La Justicia exime al Concello de Vimianzo de indemnizar a un vecino de Bamiro que tuvo que demoler su casa

Marta López CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Ana Garcia

Él pedía en su recurso una compensación de cerca de 261.000 euros

22 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) exime al Concello de Vimianzo de indemnizar con casi 261.000 euros a un vecino de Bamiro que tuvo que demoler en 2018 su casa, contra la que pesaba una sentencia firme de derribo y varias multas de la APLU por incumplimiento de la orden.

Evaristo Blanco construyó su vivienda en una parcela de Tras do Ceán en la que solo una pequeña parte era urbanizable, y el resto, suelo rústico. Tras años de litigios y de cargar contra el Concello por supuestos tratos de favor hacia otro vecino y por no haberle informado a tiempo del procedimiento abierto en su contra, Blanco derribó su vivienda en marzo de 2018 para no hacer frente, dijo entonces, a las multas de la APLU que se le vendrían encima mientras aguardaba por una modificación urbanística que pudiese regularizar la situación de su vivienda.

El afectado formuló contra el Concello una reclamación de responsabilidad patrimonial que fue desestimada por silencio, acudiendo después a la Justicia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña desestimó su petición y Blanco apeló la decisión al TSXG.

En esencia, el vimiancés cree que la sentencia no valoró «la incidencia de la actuación municipal» en el caso y que desde el consistorio se le informó «erróneamente» sobre la calificación del terreno. En el recurso defiende que existe una «incidencia causal entre la información del Concello y el daño» y que ese «anormal funcionamiento municipal» debería implicar una «concurrencia de culpas». Así, solicita en el texto que se condene al Ayuntamiento a indemnizarle con 260.918,71 euros: 170.000 por lo que le costó la construcción de la casa, 8.569,33 por lo que tuvo que pagar por demolerla, 12.000 por daños morales y otros conceptos relacionados con el pago de impuestos, acometida eléctrica o trabajos técnicos, entre otras cosas.

El Concello, por su parte, argumenta que la licencia que se le concedió en su día fue en base a un proyecto en el que figuraba un emplazamiento concreto «al que no se ajustó la construcción» y que la demolición no deriva de un error municipal, «sino de una actuación imputable al recurrente o a los técnicos que intervinieron en la dirección de las obras».

Los magistrados, en su fallo, coinciden en señalar que la licencia otorgada en 2007 no fue anulada y que la construcción se hizo en un lugar diferente al que figuraba en el permiso. Sí concuerdan con que el Concello obró mal y que si su actuación hubiese sido diferente quizá se hubiesen podido paralizar las obras en un estado más prematuro y, así, aminorar el perjuicio causado. Sin embargo, consideran que ello no resultó determinante en el comportamiento del dueño de la vivienda.

De este modo, desestiman el recurso del vimiancés y confirman íntegramente la sentencia del Contencioso.