El juez valida el segundo ERTE que Xeal aplicó en el 2020

La Voz CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Ana Garcia

Desestima de forma íntegra el recurso presentado por las centrales sindicales

22 abr 2021 . Actualizado a las 19:59 h.

La Justicia ha desestimado íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos CIG, UGT, CGT Y USO contra el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) aplicado por Xeal (antes Ferroatlántica) entre septiembre del 2020 y febrero de este año. Xeal aprobó ese expediente en febrero del 2019, con el apoyo de la mayoría sindical, según detalla la empresa en un comunicado.

El Juzgado de lo Social de A Coruña ha dictado un sentencia desestimando íntegramente la demanda contra el ERTE «aplicado legalmente por la compañía», ya que el juez «entiende que concurren causas para su aplicación y da por probado que la representación legal conocía toda la información necesaria en el momento de la negociación». Y también aprecia que la empresa ha intentado que el impacto de la suspensión de contratos fuese menor. El fallo lo refleja así: «Este juzgador lo que aprecia es que eso es lo que ha ocurrido en septiembre de 2020, quedando acreditado que, además, la empresa ha intentado realmente que el impacto de la suspensión de contratos de trabajo fuera de menor intensidad al que se pactó (no aplicando el ERTE en el año 2019 y retrasando su aplicación hasta septiembre de 2020 y con una afectación para los trabajadores muy por debajo del límite máximo pactado en el centro de trabajo que nos ocupa), por lo que la decisión empresarial, bajo mi punto de vista, no puede ser declarada nula ni injustificada: es perfectamente legal al derivarse del ERTE vigente acordado con la parte social por lo que no cabe reproche alguno a su actuación en los concretos términos que se contienen en la demanda y sobre la base de los hechos que fundaban la pretensión actora».

Hace unos días se conoció otra resolución sobre otro período de ERTE. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló el que Xeal aplicó en las fábricas de Cee y Dumbría, y en las centrales hidroeléctricas, entre el 21 de abril y el 3 de julio del año pasado. Según se conoció el sábado, el fallo le atribuye a la compañía «mala fe negociadora» y daba la razón al sindicato, en el sentido de que no existían causas organizativas (derivadas de la pandemia) que lo justificasen, y que lo que pretendía la dirección era «aproveitarse da pandemia para aforrar cartos e avanzar no plan de recorte da produción», indicaba la central.