El alcalde de Cabana, indemnizado con 4.659 euros por un litigio al que se aportó una prueba falsa

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Ana Garcia

La Audiencia ratificó el archivo de la causa por la obra en la plaza de Canduas

02 dic 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El alcalde de Cabana, José Muíño Domínguez, será indemnizado por el Concello con 4.658,50 euros por los gastos jurídicos asumidos en relación a una denuncia presentada en el 2016 por José Díaz Rodríguez, que en mayo del pasado año se presentó como candidato a la alcaldía por Agrupación de Electores Ciudadanos Independientes de Cabana, y cuya defensa llevó la letrada Ana Martina Varela Velo, vinculada a la entidad Petón do Lobo, por las obraa realizadas en el 2015 en la plaza de Canduas.

La denuncia presentada por este vecino de Nantón, y amparada por el Seprona, y que vinculaba al mandatario con delitos de prevaricación, falsedad documental y contra la ordenación del territorio, fue finalmente archivada y sobreseída en dos sedes judiciales: el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo y ahora por la Audiencia Provincial. En ambos casos dejaron claro que José Muíño no es culpable de los delitos que se le atribuían. No solo eso sino que además, en el caso del juzgado carballés, apuntaron un dato ciertamente preocupante: la presentación por parte del denunciante de una supuesta prueba falsa, «serios indicios de haber manipulado», según reza el fallo, para incriminar al alcalde. En concreto, la manipulación de las fotografías con las que se trataba de justificar la perpetración de estos delitos.

Esta denuncia presentada y amparada por José Díaz vino motivada por las obras realizadas en la plaza de Canduas en el 2015. En concreto, por el traslado de dos hórreos que estaban ubicados en la parcela donde se desarrollaron los trabajos. Se denunció ante la Dirección Xeral de Patrimonio al entender que estos elementos tendrían la catalogación de especial protección, pero los magistrados recogen en sus respectivos autos que «no cabe apreciar delito alguno», dado que no tendrían la consideración de bienes singularmente protegidos.

Detectaron los instructores, además, indicios de que las fotografías con las que se pretendía demostrar la antigüedad de más de 300 años de estos hórreos podrían haber sido manipuladas. En este sentido, se reserva a las partes perjudicadas la posibilidad «de ejercitar las acciones que estimen oportunas al respecto».

También consideran los magistrados que no cabe atribuir delito contra la ordenación del territorio, al no realizarse las obras en un suelo de especial protección, sino en unas parcelas recogidas en el PXOM de Cabana con la consideración de «suelo reservado al Sistema General de Equipamiento Público», por lo tanto el titular del juzgado de Carballo, que tramitó la denuncia, como la Audiencia Provincial tienen claro que José Muíño no cometió irregularidad en el procedimiento efectuado en la plaza de Canduas y mucho menos se le puede atribuir los delitos por los que había sido denunciado.