La concejala Raquel Fondo deja de percibir el sueldo al ser cesada de las áreas de Turismo e Deporte

La Voz

CARBALLO

01 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Este miércoles, el Boletín Oficial de la Provincia publicó las resoluciones de alcaldía por las que el regidor, Lois García Carballido, cesaba a los ediles Faustino Santiago Lema y a Raquel Fondo Pérez de sus respectivas áreas de trabajo alegando pérdida de confianza. En el caso de la concejala, la renuncia supuso también, según confirmaron fuentes municipales, que dejara de cobrar los 23.800 euros brutos anuales asignados por el pleno de organización del 1 de julio del 2019.

¿Puede un alcalde retirar el sueldo a un edil cesado?

Hay dos formas de asignar los sueldos políticos. La primera es vincular la nómina al puesto. Que es lo que se hizo en Ponteceso. El alcalde creó la cartera de Deportes, Turismo, Festexos y Dinamización Económica, que conlleva, en este caso, unas retribuciones brutas anuales de 23.800 euros. Es decir, la persona cobra si ejerce estos cargos, en el momento que cesa o renuncia deja de cobrar del Concello. La otra opción es vincular la partida económica a la persona, es decir, se trataría de una asignación nominativa, de tal forma que la persona, ejerza o no esa delegación de área, cobra igual del Ayuntamiento. La única opción en este caso es que haya una propuesta de resolución del alcalde y que el pleno la apruebe. Que es lo que sucedió por ejemplo en Muxía con Inma García, a la que el alcalde, Iago Toba, le concedió un sueldo independientemente del puesto que ostentara. La edila fue cesada por desavenencias con el regidor, pero sigue cobrando por un cargo que ya no desempeña. También cabe la posibilidad de que la edila cesada renuncie al sueldo como hizo su compañera Mónica Vilela.

¿Puede un jubilado percibir una nómina del Concello?

Por norma general, no. Es la situación en la que se encuentra Faustino Santiago Lema, quien hasta el miércoles ostentaba las áreas de Seguridad Cidadá, Tráfico, Mobilidade e Emerxencias e Mar. La Ley General de la Seguridad Social establece con respecto al régimen de incompatibilidades que «la pensión por jubilación es incompatible con la percepción de retribuciones en régimen de dedicación». En cuanto al régimen de dedicación a tiempo parcial y ahí viene el matiz, «se establece que las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial». En todo caso la compatibilidad vendría dada por dos cuestiones: que lo acepte la Seguridad Social y que la cuantía percibida se deduzca de la pensión.