Otros seis meses de prisión para un coristanqués de 43 años que ya acumulaba seis condenas por conducir sin carné

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Ana Garcia

Los hechos juzgados sucedieron en la mañana del 18 de abril en la rúa Vila de Corcubión

11 dic 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

A D.V.M., de 43 años y vecino de Coristanco, le gusta conducir sin carné, pese a que se lo habían retirado por pérdida total de puntos el 3 de diciembre del 2009. Fue notificado por la Jefatura Provincial de Tráfico el 26 de enero del 2010.

O eso es lo que se desprende del amplio historial abierto por las fuerzas de seguridad, en el que constan seis condenas en «firme» por otros tantos delitos contra la seguridad vial: el 16 de abril del 2012, el 27 de marzo del 2014, el 2 de febrero del 2016, el 23 de febrero del 2016, el 6 de junio del 2017, el 6 de septiembre del 2017 y el 20 de marzo del 2019. En total, un año y medio de prisión, 110 días de trabajos en favor de la comunidad y 39 meses de multa, que bien no consta en los juzgados como cumplidas o directamente la condena quedó extinguida.

Sin embargo, eso no fue óbice para que D. V. M. continuase a lo suyo. De hecho, 28 días después de la última condena, es decir, el 18 de abril de este año, fue interceptado por la Policía Local de Carballo. Sobre las ocho de la mañana viajaba en un Renault 19 por la rúa Vila de Corcubión, cuando fue interceptado por una patrulla: los agentes comprobaron, in situ, gracias a la aplicación informática Appolo, que carecía de permiso para conducir por pérdida total de puntos, y sin que el acusado hubiera obtenido de nuevo la autorización que le habilitara.

El Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña lo condenó en primera instancia a 9 meses de prisión en relación con estos hechos, pero recurrió, el 26 de junio, el fallo ante la Audiencia Provincial. La defensa alegó error en la apreciación de la prueba, y que no se había tenido en cuenta la presunción de inocencia, entre otras cuestiones jurídicas.

Sin embargo, el tribunal no atendió a estos aspectos del recurso al quedar demostrado que no hubo error en la apreciación de la prueba y que los testimonios aportados por los agentes que lo sancionaron habían sido fiables. Tampoco entienden en la Audiencia Provincial que se pusiera en duda la presunción de inocencia, sobro todo, dado el historial del acusado. Sí tuvo en cuenta el tribunal, que la condena por estos hechos es de 3 a 6 meses de prisión, por lo que los jueces decidieron reducir la pena de 9 a 6 meses de cárcel.