La pequeña delincuencia

Carlos Puga ABOGADO DE CARBALLO

CARBALLO

07 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Sucede en muchas ocasiones que la apreciación ciudadana con respecto a una determinada materia es totalmente diferente a lo que dicen las disposiciones legales que la regulan, de tal forma que a primera vista parece que esa visión de la realidad cotidiana va por un lado y la realidad oficial va por otro. Este problema suele ser habitual cuando tratamos del tema de los delitos y, en general, de la delincuencia.

Esa controversia es perceptible con respecto a cualquier tipo de delitos, y ejemplo reciente hemos tenido con los avatares judiciales a que dio lugar el caso conocido como de la manada, concluido recientemente con la sentencia del Tribunal Supremo que avaló la común tesis ciudadana de la existencia de violación y no de simples abusos sexuales.

No obstante, en donde esta discrepancia se pone de manifiesto de forma persistente es en los supuestos de delitos de pequeña entidad, relacionados básicamente con los daños patrimoniales. En este sentido puede decirse que la opinión ciudadana coincide en que estos pequeños delincuentes, por así llamarlos, reciben un tratamiento tan suave y benigno que en la práctica no llegan a ser condenados con penas significativas.

Es verdad que los términos legales distinguen entre el hurto y el robo, con consecuencias muy diferentes en uno y otro caso. Y aunque coloquialmente se entienda que ambas figuras son similares, puesto que implican apoderarse de lo que es ajeno, también es cierto que en el caso del delito más leve, que lo es el hurto, la apropiación de lo ajeno no va acompañada de violencia, ni daños en las cosas. Y lo que es más importante todavía: cuando el valor de lo apropiado no alcanza los 400 euros, la pena se limita a la imposición de una multa sin que, en principio, conlleve pena de cárcel.

En el año 2015 se realizó una importante reforma de nuestro Código Penal que, entre otros extremos, supuso un agravamiento en la penalidad de esta clase de delitos. La reforma consistió en que en aquellos casos en que el delincuente hubiese cometido previamente al menos tres delitos de hurto de la misma naturaleza y hubiera sido condenado por ellos, la comisión de otro nuevo delito de esta clase permitirá la condena a penas de prisión.

En cualquier caso, está por ver el alcance de esta modificación legal. Y lo digo precisamente a la vista del criterio restrictivo manifestado en alguna reciente sentencia del Tribunal Supremo analizando este supuesto de agravamiento en relación con la comisión de previos delitos de muy pequeña cuantía económica. Ese criterio, de consolidarse en el futuro, no parece que favorezca precisamente un endurecimiento significativo de las penas a imponer a estos delincuentes que, aunque se denominen como menores, no dejan de ser delincuentes que ocasionan un indiscutible quebranto en la vida de los ciudadanos.