Condenado por agresión sexual

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Una jueza considera probado que un joven carballés «esgrimió una navaja» y le exigió a la víctima «que le hiciera una felación» porque si no «la mataría»

26 jul 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Ella apenas tenía 14 años y su agresor, 17. Se conocían y hasta tenían cierta relación de amistad. Sobre las cuatro menos cuarto de la tarde del 12 de junio del 2017 quedaron a través de WhatsApp. La menor bajó de casa. Se fueron caminando hacia la zona de la antigua urbanización abandonada de Costa Nariga.

De camino a O Sisto, en una zona aislada, el acusado «se colocó a su espalda [de la víctima], le sujetó los brazos, le dijo que apagase el teléfono móvil y la amenazó con matarla si gritaba. Luego, la acercó hasta una pared, se bajó los pantalones y la ropa interior y esgrimiendo una navaja le exigió que le hiciese una felación, pues de lo contrario la mataría». La menor, «atemorizada», se la hizo. Así lo refleja la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Menores número 1 de A Coruña, que ha condenado a un joven carballés a dos años de internamiento en régimen cerrado, otros dos años de libertad vigilada y cuatro con orden de alejamiento de 400 metros de la víctima, por un delito de agresión sexual y otro de lesiones leves.

El fallo no deja lugar a la duda: Una vez realizada la felación, el ahora condenado «guardó la navaja y la desnudó [a la menor] produciéndose un forcejeo porque la víctima quería impedirlo, pero finalmente le quitó toda la ropa e intentó penetrarla vaginalmente. Antes de marcharse, el menor le dijo que si contaba algo, la mataría».

La instructora, en todo caso, no consideró probado que hubiera penetración vaginal ya que el relato de la víctima en este aspecto «fue impreciso», aunque la jueza sí dio total verosimilitud a la versión de la agredida, que calificó de «testimonio creíble», «eficaz» y «reúne todos los parámetros a los que hace referencia» la ley.

Por otra parte, la magistrada tumbó la versión del condenado, «no reviste credibilidad alguna», según ella, alegando el acusado que fuera ella la que le propuso hacer la felación, «dando una versión contradictoria a la facilitada durante la instrucción del caso». Los análisis de ADN del semen localizados en la zona íntima de la menor y en su ropa interior pertenecen al acusado, según los forenses.

Además de los dos años de internamiento en régimen cerrado, dos de libertad vigilada y cuatro de alejamiento de 400 metros de la víctima, tanto el condenado, como sus padres, como solidarios civil subsidiarios, deberán indemnizar al Sergas con 1.166 euros y a la víctima, con otros 6.000 por daños morales.

La acusación particular recurre el fallo y pide para el acusado cinco años de cárcel

A la espera del fallo definitivo, la acusación particular presentó un recurso de apelación «dada la gravedad de los hechos cometidos por un menor de 17 años, que amenazó y abusó sexualmente de una menor de 14 años de edad». Para el letrado, «se trata de actos de carácter sexual con una menor de 16 años empleando violencia o intimidación» que, en caso de tratarse de una persona mayor de edad, «la pena a imponer podría alcanzar los 15 años de prisión». El abogado solicita al juzgado la imposición de cinco años de prisión para el acusado.

La acusación particular añadió «circunstancias personales del menor, con déficit en el proceso de socialización, insensibilidad al sufrimiento ajeno, tendencia a usar un patrón agresivo de comportamiento y conducta impulsiva, así como haber sido objeto de otros expedientes». En concreto, 12 denuncias por quebrantamiento de la orden de alejamiento desde el 12 de junio del 2017.

Un auto dictaminará si se decreta prisión o ingreso en centro de menores

Esta sentencia no es firme y su resolución definitiva se prevé en breve. Uno de los temas pendientes es si, una vez ratificado el fallo (y ver en qué términos) el condenado tiene que cumplir ese «internamiento en régimen cerrado» en prisión o un centro de menores. El acusado tenía 17 años el día que ocurrió la agresión y en enero de este año cumplió los 18. Fue juzgado como menor, por lo que, en estas circunstancias, es de aplicación el artículo 14 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Civil del Menor: «Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcanzó los 18 años sin haber finalizado su cumplimiento, el juez de menores, oído el fiscal, la acusación particular y los técnicos, podrá ordenar, en auto, el cumplimiento de la condena en una prisión», indicó la jueza en su fallo.