Las normas estaban ahí antes de contratar

Carlos Puga LA OPINIÓN DEL EXPERTO

CARBALLO

29 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Es muy habitual oír o leer opiniones más o menos fundamentadas sobre la excesiva temporalidad del mercado laboral español, sin que el paso de los años haya venido a reducir las altísimas tasas de contratación temporal.

Pero lo cierto es que esa misma temporalidad puede estar justificada en muchas ocasiones, sin que la contratación formalizada bajo tal modalidad pueda ser tildada como fraudulenta.

Un supuesto típico que encajaría dentro de las exigencias legales de la contratación temporal sería, en principio, el que ha venido afectando a las Administraciones Públicas y, en especial, a nuestros concellos cuando han recibido determinadas subvenciones para la prestación de servicios finalistas perfectamente definidos. Servicios que suelen llevar aparejada la contratación de cierto personal durante la vigencia de la subvención concedida.

Sin embargo, una medida aparentemente correcta en el momento inicial ha terminado en innumerables ocasiones con conflictos entre esos trabajadores contratados y los concellos una vez finalizada la subvención. Con la consecuencia de que con gran frecuencia estos últimos han sido condenados judicialmente a readmitir a los trabajadores, pese a que la duración del servicio vinculado a la subvención ya había finalizado.

Siendo esa la situación real he de resaltar que a ella se ha llegado en más ocasiones de las admisibles por una evidente negligencia de los gobiernos municipales. Y ello es así porque los servicios creados han seguido funcionando una vez finalizada la subvención y, obviamente, a partir de dicho momento la legítima causa inicial de la contratación laboral desaparece y el trabajador se convierte en indefinido con cargo a los presupuestos públicos.

Y no se puede aceptar en relación con este grave problema las excusas que suelen aducir los políticos afectados cuando descargan la culpa sobre la supuesta «rigidez» de las normas administrativas. Esas normas ya existían antes de que contrataran al personal afectado para beneficiarse políticamente de la subvención obtenida y no pueden alegar su desconocimiento para eximirse de la responsabilidad, cuando menos política, de las consecuencias perjudiciales para los concellos que gobiernan.