El Supremo endurece la pena a una mujer del clan de Neaño

Juan Ventura Lado Alvela
j. v. lado CEE / LA VOZ

CARBALLO

Deberá cumplir un año más de cárcel de los inicialmente fijados por la aplicación indebida de algunos atenuantes

13 dic 2014 . Actualizado a las 05:05 h.

María Silvia Gómez García, nuera de Elisa González Botana, A Vella, matriarca del clan de Neaño dedicado al tráfico de drogas en el asentamiento de O Carrizal (Coristanco) deberá cumplir tres años de condena y no los dos que le había impuesto la Audiencia Provincial por un delito contra la salud pública. Además, la sanción económica impuesta se eleva desde los 4.000 a los 14.000 euros, después de que la sala de lo Penal del Tribunal Supremo aceptase parcialmente un recurso interpuesto por la Fiscalía.

Gómez García fue imputada junto a otras 15 personas de esta banda y del conocido como grupo de Cambre después de que la Guardia Civil destapase sus trapicheos y les interviniese diferentes cantidades de heroína, además de considerables sumas de dinero procedentes supuestamente del tráfico ilícito.

Además de ella y su suegra después del juicio celebrado en septiembre del 2011 fueron condenados Juan Vázquez Muñoz y Asunción Ares Santamaría a tres años y ocho meses y dos años de cárcel, respectivamente; mientras que el resto de procesados, la mayoría de la misma familia, salieron absueltos, bien porque no tenían relación directa con los hechos, porque se retiró la acusación en su contra o por otros motivos.

En medio del procedimiento judicial se produjeron varios recursos, incluido uno de casación ante el Supremo, que obligaron a regresar a momentos anteriores del proceso con lo que la sentencia definitiva de la Audiencia Provincial de A Coruña no se produjo hasta el pasado 21 de enero.

De ahí que tanto González Botana como Gómez García recurriesen de nuevo al alto tribunal con argumentos centrados en las dilaciones indebidas, la tutela legal efectiva o la aplicación errónea de atenuantes.

Sin embargo, los magistrados han tirado por tierra todos esas razones dado que entienden que ninguno de los plazos puede considerarse «manifiestamente injustificados» dada la complejidad del caso, el número de imputados y el curso que siguió el proceso que supuso una ralentización con lo que debería ser ordinario merced a las diferentes medidas adoptadas por las partes.

Además, tampoco aceptan que se trate de un tema menor, porque el 1 de abril del 2006, cuando Elisa González Botana regresaba a su casa en un Opel Astra y fue interceptada por la Guardia Civil arrojó por la ventanilla algo más de 168 gramos de heroína, con una pureza del 29,55 % que fue recuperada por los agentes y que habría alcanzado en el mercado un valor de 9.982 euros.

Por otra parte, en el registro domiciliario practicado en la vivienda de María Silvia Gómez García se incautaron de varios miles de euros en fajos de billetes de distintas cantidades, teléfonos móviles y joyas presumiblemente procedentes del tráfico de droga. Y por si fuese poco, A Vella ya había sido condenada con anterioridad por el mismo delito y con la pena mínima fijada para estos casos.

Vivían de la droga

Unos motivos, unidos a todos los indicios de presencia de drogas que se le encontraron a otros miembros del clan y las cantidades de estupefacientes requisadas a los distintos grupos con los que tenían relación, llevaron a los magistrados a concluir que ambas mujeres vivían habitualmente, de forma estable y desde hacía años de la venta de droga.

De ahí que el Supremo únicamente haya aceptado el recurso interpuesto por la Fiscalía para endurecer la condena de cárcel y la multa a Gómez García, mientras que da por rechazados los de las defensas y además le impone el pago de las costas procesales generadas.