Los entresijos de la burocracia medieval

Luis Lamela

CARBALLO

El Pazo de Altamira albergó la casa municipal, el juzgado y la cárcel de Corcubión.
El Pazo de Altamira albergó la casa municipal, el juzgado y la cárcel de Corcubión. millares< / span>

El conde de Altamira guiaba los destinos de la administración en una amplia zona

09 sep 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

En el Medievo, podemos decir que el rey tenía externalizadas determinadas funciones estatales (orden público, justicia y recaudación de impuestos) por medio de subastas en las que los señores, como los condes de Altamira, podían ejercer de avalistas o fiadores, controlándolas y obteniendo pingües beneficios por medio de préstamos con elevados intereses. Por ese motivo los condes eran los hombres fuertes del rey en cada territorio, teniendo la potestad de nombrar jueces, alcaldes y otros cargos, además de cobrar los derechos reales a sus habitantes y los impuestos por razón de señorío.

Parece ser que fueron Rui Sánchez de Moscoso y su hijo Rodrigo de Moscoso, junto con la esposa de este, Juana de Castro, quienes establecieron la capitalidad jurisdiccional en Corcubión. Comprendía la villa y otras 21 parroquias, alcanzando una superficie de 197 kilómetros cuadrados en los que podrían vivir entre 2.300 y 2.700 habitantes, extendiéndose por el sur de las tierras muxianas hasta el embalse de Fervenzas para continuar por la costa oriental de la ría, rematando en Lariño (Carnota) y quedando únicamente unida la feligresía de San Xoán de Serres (Muros), limitando por el norte con la Jurisdicción de Vimianzo, también del señorío de los Altamira. Por el este limitaba con A Serra, propia del Marqués de la Sierra; y por el sur con las de Fisterra y Muros, dominios del Arzobispo de Santiago, dependiendo Buxantes y Moraime del monasterio de San Martiño Pinario, y Cee, del Arcediano de Trastámara

A los señores de Altamira correspondía designar a las personas ligadas a la administración municipal y a la justicia (corregidores, merinos...) controlando así la vida y el desenvolvimiento del pueblo y de sus habitantes. Cuando visitaban la localidad se albergaban en el palacio con una amplia comitiva, viviendo los vecinos sometidos a una serie de deberes para con ellos: acudir en su defensa y asistirlos en caso de necesidad económica, principalmente por los conflictos bélicos que mantenían con otros señores. En la defensa militar de la jurisdicción tenían que intervenir acudiendo a la llamada de «¡Moscoso! ¡Moscoso!». Todo hombre de Corcubión estaba obligado a morir por tres cosas: por su ley, por su rey y por su grey y por la cosa pública del pueblo, en libertad de ella, interviniendo en defensa de la comunidad.

Hasta la llegada de los Reyes Católicos los señores realizaban con alguna frecuencia asonadas en sus tierras, cometiendo abusos y vejaciones que sufrían los pecheros, con requisas para que se incorporasen armados a la mesnada de su señor o para emplear sus fuerzas en la construcción de torres y castillos.

La estructura administrativa

El licenciado Molina dejó escrito en 1550 que Corcubión estaba gobernado por un juez ordinario, cuatro regidores y un procurador general. También había dos procuradores de causas. Es, contaba, plaza de Armas con un Castillo, que llaman de Santa Cruz, en que están siete cañones montados, y nombra su majestad un sargento mayor.

Sin duda alguna, esta estructura de poder en el Corcubión de 1550 fue la mantenida, con pequeñas variaciones, durante los siglos inmediatos anteriores, coexistiendo distintos grados de servidumbre, vasallaje y control político. Un tiempo en el que no existían servicios sociales públicos como la enseñanza o la sanidad, con excepción de la administración de justicia y la recaudación fiscal. En realidad, los representantes de los señores solamente estaban para exigir y cobrar los impuestos, administrar la justicia del poderoso y marcharse tan pronto conseguían amasar alguna fortuna, residiendo en la localidad una nobleza de escasa importancia, como la de toda la tierra de Nemancos, hombres que tenían cargos tomados muchas veces por herencia, como el de regidor, designados por el señor, así como los elegidos para el propio concello que crearon unas ciertas oligarquías locales que perduraron en el tiempo.

La administración de la justicia estaba en manos del juez y del alcalde del señor, ejerciendo los poderes ejecutivo y judicial en primera instancia. Con frecuencia el señor nombraba un alcalde que impartía justicia, y otro lo elegía el pueblo que también la impartía. El juez era un merino y los juicios se celebraban en el palacio de los condes, ejecutándose las penas y castigos físicos -azotes, tormentos o la pena capital- en el campo del Rollo, lugar que durante toda la Baja Edad Media aún se encontraba alejado del circuito urbano de la localidad.

Los vecinos de Corcubión tenían derecho a poner a dos regidores, vecinos de la villa, para que gobernasen junto con el merino durante un año, o más si resultaban reelegidos. El conde designaba a dos escribanos o notarios, uno para el Ayuntamiento y otro para el Partido de Carnota, mientras que los dos o tres procuradores de causas a veces eran escogidos por el juez, que también nombraba a los ministros o personal auxiliar, procediendo frecuentemente del sector mayoritario: los marineros. El juez también nombraba al alcalde de cárcel y a los mayordomos pedáneos de las parroquias, residiendo el merino y el notario o escribano en el pueblo.

En manos del concello y del vecindario estaba la facultad de escoger ciertos oficios públicos menores, de forma que a primeros de cada año se juntaban en asamblea en el palacio de Altamira, en donde estaba la casa municipal, la sala del Juzgado y la cárcel, para poner un mayordomo fabriquero -gestor económico de la iglesia-, otro del hospital -de peregrinos- y un sacristán o luminario lego y el Procurador General que, en teoría, representaba los intereses del vecindario dentro de la institución, aunque casi siempre recaía en algún privilegiado que defendía su propio interés social.

Sin embargo, tal y como sucede hoy en día, el ayuntamiento apenas contaba con medios económicos para atender las necesidades de la población: a finales del siglo XVI, que es el dato más antiguo conocido, por el concepto de alcabalas, que comprendían el puerto, vino, viento, hierro, cáñamo, brea y pequeñas mercancías, correspondían a cada vecino poco más de 62 reales.

galicia oscura, finisterre vivo