Con este material probatorio es imposible una condena

Bernardo Silva ABOGADO DE SILVA Y CÁNOVAS

CARBALLO

16 nov 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

La sentencia del Prestige exige una lectura atenta, concreta y desprendida de todo el circo mediático que se ha montado alrededor del asunto. En esa sentencia llaman la atención varias cosas, como la existencia de 44 acusaciones (muchas pluripersonales), la desidia de IU, que pese a estar personada ni siquiera compareció al juicio para sostener una acusación (aunque sus dirigentes políticos ya han criticado la sentencia, lo cual es paradójico), o el hecho de que el informe del perito designado por la plataforma Nunca Máis afirmase que nunca se podrán determinar las causas de la catástrofe. Pero lo más ilustrativo es el primer párrafo del primer fundamento jurídico, que nos sitúa en el escenario: se trata de un tribunal penal juzgando una posible conducta criminal. Y con todo el material probatorio que se ha puesto a disposición del tribunal no es posible dictar una sentencia condenatoria. Tan sencillo como eso. El tribunal analiza todas las pruebas sometidas a su consideración y examina todas las hipótesis que las acusaciones, sobre quienes pesa la obligación de probar los hechos que imputan a los acusados, hacen valer en el juicio. Y las descarta de manera motivada, adecuada, conforme a Derecho, haciendo especial hincapié en el hecho de que tras once años, si se vuelve a producir una situación semejante, no existe un protocolo de actuación concreto, ni una norma habilitante, para afrontarla. De los testigos y peritos que deponen en el juicio se extraen todo tipo de posibilidades de actuación, sin que pueda juzgarse que unas son más acertadas que otras porque todas tienen sustento lógico y técnico. Con esos mimbres es imposible determinar una condena penal. ¿Significa que no hay responsables? La cuestión civil es otra, que se resuelve en parte en la sentencia, pero que queda a elección de los perjudicados, como sucede tantas veces en el ámbito penal cuando hay sentencias absolutorias. ¿Responsabilidades políticas? Para eso no es competente la Audiencia, de hecho, el PP perdió el Gobierno a nivel nacional y a nivel autonómico, así que los votantes ya tuvimos ocasión de dirimir esa responsabilidad. Lo más preocupante, como antes decía, es que once años después, y tras la alternancia política, no hay una previsión de actuación por si vuelve a acontecer algo semejante, lo cual redunda en lo acertado, para mí, del razonamiento del tribunal: si hoy no somos capaces de estar seguros de cuál hubiera sido o cuál puede ser la mejor solución, mal puede censurarse la que se tomó en su momento. Recomiendo vivamente la lectura completa de la sentencia, que resulta clarificadora e ilustrativa. Cualquier otro juicio basado exclusivamente en el fallo (que por cierto se transcribió mal por los medios, porque sí hay un condenado por desobediencia) se quedará corto. Y ello, insisto, desde una óptica estrictamente penal. Todo lo demás es ajeno a lo que debía juzgar el tribunal competente.