El banco de tierras de la Xunta afecta a diez concentraciones parcelarias

CARBALLO

02 sep 2007 . Actualizado a las 02:00 h.

La Consellería de Medio Rural constituyó recientemente el banco de tierras de Galicia, con el objetivo, según el texto de la ley, de establecer «unha serie de instrumentos que favorezan o mantemento da capacidade produtiva da terra para evitar a perda de superficie agraria útil e recuperar a que se perdeu nos últimos anos, que velen pola conservación do contorno e das condicións ambientais».

Según el documento, la aplicación de la ley se limita a las zonas de especial interés agrario, que son todas las concentraciones parcelarias con acuerdo de firma posterior al 30 de diciembre de 1992.

En esta situación se encuentran un total de diez áreas de la Costa da Morte. La mayor parte de los propietarios de las tierras desconocen que sus campos puedan ser susceptibles de ser incluidos en el banco en el caso de que el predio se encuentre en grave situación de abandono.

Interés agrario

En la comarca de Bergantiños son zonas de especial interés agrario las concentraciones privadas de Beres-O Esto y Denellón-Agra Nova, ambas en Cabana. La primera data de noviembre del año 2000 y la segunda es de enero de 1994. En la misma comarca está la parcelaria de Santa María de Serantes, que es de marzo de 1997, y tres de Ponteceso, todas ellas privadas, que son las de A Ourada, Bardaio-Riotorto y Limiñoa, que se realizaron entre noviembre de 1993 y mayo del 2004.

En Muxía hay también tres concentraciones afectadas. Son las de San Martiño de Ozón-Nosa Señora da O, Touriñán y Vilastose, cuyos acuerdos se firmaron entre 1993, que fue uno de los años más prolíficos para las parcelarias en la zona, y 1998. Asimismo está incluida la agrupación de Santa Sía de Roma-San Martiño de Meanos, en Zas, que data de enero del 1993.

Con la nueva legislación, todas las tierras de esas concentraciones quedan afectadas por la misma, lo que significa que el banco de tierras se les aplica directamente.

Los propietarios continuarán siéndolo, y únicamente se les podrá requerir en el caso de que su predio se encuentre gravemente abandonado.

Según la normativa vigente, además de no ser trabajada la finca tiene que estar en una situación que «poida favorecer a aparición e a propagación do lume, fenómenos de erosión e unha especial incidencia de malas herbas, pragas ou enfermidades que poidan afectar os predios lindeiros, ou no que a súa falta de mantemento permita o desenvolvemento incontrolado de vexetación espontánea invasora que ameace con romper o tradicional equilibrio agroecolóxico do predio ou da zona de cultivo determinada e con afectar por extensión os agros de cultivo circundantes».