Condenada una cuidadora a dos años de prisión por estafar más de 8.300 euros a una mujer de avanzada edad en Ribeira
RIBEIRA
La Audiencia provincial considera probado que realizó transferencias a su cuenta, pagó el seguro del coche de su pareja y efectuó compras en A Pobra con dinero de la víctima
07 jul 2026 . Actualizado a las 15:51 h.La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos años de prisión a una mujer que trabajaba como auxiliar de ayuda a domicilio por estafar 8.359,55 euros a una vecina de Ribeira de avanzada edad a la que asistía desde hacía tiempo. La sentencia considera acreditado que aprovechó la relación de confianza que mantenía con la víctima para realizar transferencias bancarias a su propia cuenta, pagar el seguro del vehículo de su pareja y efectuar compras con la tarjeta bancaria de la mujer.
El procedimiento tiene su origen en una investigación iniciada por el juzgado de Ribeira tras la denuncia presentada por la perjudicada en 2021. Según recoge la resolución, la mujer tenía problemas de movilidad y había facilitado a su cuidadora la tarjeta bancaria y el código PIN para que retirase periódicamente efectivo destinado a atender sus gastos cotidianos.
Lejos de limitarse a esa gestión, la acusada realizó, entre febrero y junio de 2021, ocho transferencias desde la cuenta de la víctima a otra de su titularidad por importe de 7.200 euros. La Audiencia considera probado que esos movimientos no respondían al salario que percibía por su trabajo ni contaban con autorización de la propietaria del dinero.
La sentencia también da por acreditado que el 5 de enero de 2021 utilizó la tarjeta bancaria de la víctima para abonar los 254,05 euros correspondientes a la renovación del seguro del coche de su pareja. Además, el 8 de febrero efectuó compras por valor de 905,50 euros en un establecimiento de electrodomésticos de A Pobra do Caramiñal, donde adquirió un ordenador portátil, un calentador, una plancha y dos sartenes. Las facturas figuraban a nombre de la propia acusada.
Sin pruebas para atribuirle 33 retiradas de efectivo
Sin embargo, el tribunal rechaza una parte importante de la acusación formulada inicialmente por la Fiscalía. Los magistrados consideran que no existen pruebas suficientes para atribuirle 33 retiradas de efectivo por importe de 36.300 euros ni diversas compras realizadas en supermercados y otros comercios de Ribeira, al entender que no pudo acreditarse que esas operaciones hubiesen sido efectuadas sin autorización de la propietaria de la cuenta.
La resolución dedica buena parte de su fundamentación a explicar esa diferencia entre los hechos que considera probados y aquellos sobre los que persisten dudas. Aunque la denunciante falleció en agosto de 2024, antes de la celebración del juicio, la Audiencia entiende que la abundante documentación bancaria, las facturas, la información remitida por Banco Sabadell, la aseguradora y el establecimiento comercial, junto con las contradicciones apreciadas en la declaración de la acusada, permiten acreditar las transferencias, el pago del seguro y las compras en A Pobra.
Precisamente, el fallecimiento de la víctima lleva al tribunal a formular una crítica a la instrucción del procedimiento. Los magistrados lamentan que, pese a tratarse de una persona de avanzada edad y con un delicado estado de salud, nunca se le tomase declaración judicial durante la fase de investigación, lo que impidió que ese testimonio pudiera ser utilizado como prueba en el juicio. La Sala recuerda que una declaración prestada únicamente ante la Policía carece de valor probatorio si no es ratificada posteriormente ante un juez con las debidas garantías.
En cuanto a la condena, la Audiencia aprecia la agravante de abuso de confianza por considerar que la acusada se aprovechó de la especial relación existente con la víctima para acceder a su patrimonio. Al mismo tiempo, aplica la atenuante de dilaciones indebidas debido a que la causa permaneció abierta durante más de cuatro años y medio, con prolongados periodos de inactividad que el propio tribunal califica de injustificados.
Como consecuencia, la mujer ha sido condenada por un delito continuado de estafa a dos años de prisión, además de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. La responsabilidad civil no llegó a fijarse porque, tras el fallecimiento de la perjudicada, sus herederos comunicaron al juzgado que renunciaban a ejercer acciones en el procedimiento. La sentencia, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial con sede en Santiago de Compostela, todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.