La jueza sobresee y archiva la causa contra el ex patrón mayor de Cabo de Cruz

Ramón Ares Noal
X. NOAL RIBEIRA / LA VOZ

RIBEIRA

MARCOS CREO

Estaba investigado por apropiación, falsedad, malversación y fraude en subvenciones

26 sep 2019 . Actualizado a las 18:43 h.

«No existen indicios bastantes de relevancia penal de los diversos delitos objeto de instrucción... sin que hayan quedado suficientemente acreditados los hechos que han dado lugar a la formación de la causa y que continuaban instruyéndose». Con esta conclusión, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ribeira, Elena García Díez, decidió el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones que llevaron a la detención, en marzo del 2015, del ya entonces ex patrón mayor de la Cofradía de Cabo de Cruz, y de su mano derecha en el pósito, la expresidenta de las mariscadoras Ermitas Pérez, investigados por delitos de apropiación, falsedad, malversación de caudales públicos y fraude de subvenciones.

El auto deja en mal lugar el procedimiento, porque de su contenido se deduce que ninguno de los delitos estaba debidamente sustentado. Ya en mayo del 2017 se archivara la parte referida al fraude de subvenciones por el mismo motivo, lo que se consideró la antesala del archivo de la totalidad de la actuación. Fiscalía ya había advertido que el procedimiento presuntamente ilegal de los encausados debería haber tenido su impugnación en otros ámbitos jurisdiccionales, como el administrativo.

La jueza, en sus razonamientos jurídicos, señala que la denuncia por la emisión de facturas presuntamente falsas o la adquisición de un tractor por una subvención del 2004 son «ilícitos consumados ya prescritos» cuando se empezó el procedimiento penal, en el 2013.

Sin contrastar

En lo que atañe a las facturas y gastos del período comprendido entre los años 2009 y 2012 por el servicio de limpieza de playas, la jueza hace suyos los argumentos del fiscal para señalar que son manifestaciones no contrastadas de forma indiciaria, «ya que no se ha conseguido determinar cuáles son los trabajos no realizados y facturados de forma fraudulenta, ni la persona determinada en su caso responsable de tal ilicitud».

Sobre el inflado de facturas para la compra de bienes y obtención fraudulenta de subvenciones, tampoco «concurren elementos indiciarios bastantes para imputar a los investigados su comisión», ya que en la instrucción no figura qué persona falseó las facturas u obtuvo las subvenciones indebidamente, ni quién se benefició del ánimo de lucro procedente de la apropiación indebida.

La instructora asegura en el auto que tampoco es posible localizar qué fondos no han tenido una procedencia o destino legal y añade que faltan indicios suficientes que permitan continuar con el procedimiento abreviado relacionado con la manipulación de la contabilidad del pósito.

Elena García estima que, para confirmar las presuntas ilegalidades, habría que concretarlas de forma individualizada e instruir la causa contra personas que no han sido citadas, pero en este procedimiento no es posible ante la limitación de la instrucción, que ya se alargó más del período reglamentario.

Fiscalía propuso continuar las actuaciones por tenencia de armas, pero no lo logró

 

 

En el registro practicado en la casa del ex patrón mayor de Cabo de Cruz Carmelo Vidal en marzo del 2015, se encontró una pistola. El Ministerio Fiscal solicitó a la jueza continuar las actuaciones por un delito de tenencia ilícita de armas, pero la instructora señala en el auto que no es posible abrir una pieza separada ya que, dentro de las diligencia previas, ya se desarrolló la instrucción relativa al arma, consistente en la toma de declaración del ex dirigente, la práctica de diligencia de examen del arma y el informe policial de balística.

El motivo de que no se aceptase seguir adelante con el delito de tráfico de armas es que el auto que autorizó la entrada y registro del domicilio de 16 de marzo de 2015, así como el acta levantada del mismo, «no se observa autorización ad hoc relativa al presunto delito de tenencia ilícita de armas». Considera que se trata de un hallazgo casual y el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia en casos como este, según la cual la investigación de un hecho delictivo nuevo requiere de otra autorización judicial.

Al respecto, la jueza concluye: «Examinada la causa, no se observa una resolución judicial relativa al arma encontrada que incluya una autorización expresa para ampliar y continuar los autos en relación con el delito de tenencia ilícita de armas, donde se examinen los principios de especialidad, proporcional y restantes en el ámbito de la entrada y registro tal y como es requisito ineludible».