La Audiencia confirma la libertad provisional para la conductora implicada en el accidente mortal de Palmeira

RIBEIRA

CARMELA QUEIJEIRO

El tribunal estima acreditado el «arraigo personal, lo cual atenúa el riesgo de fuga»

05 ago 2019 . Actualizado a las 17:55 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el abogado de los familiares de la pareja formada por Abraham Muñiz Santos y Sara Lampón Buceta, fallecidos en un accidente de tráfico ocurrido en Palmeira el 4 de mayo, y mantiene la libertad provisional para la encausada, María del Pilar Fernández, al considerar que no existe riesgo de fuga.

En su resolución, el tribunal señala que está acredidato el arraigo familiar de la conductora del vehículo implicado en el siniestro que costó la vida a los dos jóvenes. La acusación había solicitado, en una vista celebrada el 7 de junio, la prisión provisional para la imputada, al entender que podía abandonar la comarca. Dado que no le fue concedida, presentó un recurso. En este fallo, la Audiencia Provincial de A Coruña señala que «es a la parte recurrente, y no a la investigada, a quien le corresponde demostrar la situación de riesgo alegada». También manifiesta que la investigada ha aportado un certificado del Concello de Ribeira en el que se desprende que está empadronada desde junio de 1999, donde reside con sus hijos: «Por tanto, sí se estima acreditado el arraigo personal, lo cual atenúa el riesgo de fuga».

La Audiencia sí comparte la teoría del recurrente de que el hecho de haberle privado del carné de conducir, resolución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira, no impide que vuelva a coger un coche. Sin embargo, considera que si condujese, a pesar de la prohibición expresa, «estaría poniendo de manifiesto que la medida adoptada resulta insuficiente para conjurar el riesgo de reiteraciòn delictiva, y que la alternativa que le dejaría al tribunal sería la de acordar su prisión. Entendemos que dicha posibilidad es un elemento disuasorio bastante eficaz».

Lo que sí hace la Audiencia es efectuar un requerimiento a la investigada para que «se abstenga de conducir vehículos de motor tanto subsista la medida de intervención del permiso de conducción».