La Justicia deniega al ex patrón mayor de Cabo el cobro de los 37.800 euros que reclamaba a la cofradía

Álvaro Sevilla Gómez
Álvaro Sevilla RIBEIRA / LA VOZ

RIBEIRA

monica ferreiros

En la sentencia se afirma que no está acreditada que esta remuneraciónfuese aprobada por la junta general del pósito

27 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Ribeira desestimó esta semana la demanda presentada por Carmelo Vidal contra la cofradía de Cabo. En la reclamación, el ex patrón mayor del pósito boirense exigía a la entidad la suma de 37.863 euros en concepto de indemnización por los trabajos realizados entre julio del 2011 y el mismo mes del 2014.

En la sentencia que tumba la reclamación de Vidal, se afirma que no está acreditada que esta remuneración -que equivalía a 1.051 euros mensuales- fuese aprobada por la junta general del pósito de forma anual durante la etapa reclamada, tal y como exige la legislación. A su vez, sostiene que este trámite no se hizo, ni directamente por el órgano citado ni está contemplado a través de los presupuestos, aunque lo exige la ley de cofradías de pescadores de Galicia. Además de desestimar la petición de Carmelo Vidal, la jueza le impone hacerse cargo de las costas.

En la demanda presentada a la cofradía de Cabo de Cruz, Vidal sostenía que la junta general del pósito acordó en 1996 concederle una indemnización por el cumplimiento de sus tareas como patrón mayor, que equivalía a los citados 1.051 euros mensuales. Sin embargo, la propia entidad crucense argumenta que el acta que corresponde a este acuerdo no está firmada por ninguna de las personas que se dice que acudieron a la junta.

Sin acuerdo

El juzgado instructor defiende que, a pesar de que Carmelo Vidal estuvo cobrando esta indemnización desde 1996 hasta el 2011 a pesar de carecer de un acuerdo anual, esto «no puede fundar la pretensión que se formula, ya que se trataría de una manera de proceder ajena a la normativa reguladora en cuestión». Además, reconoce que, a pesar de que no se impugnaron los acuerdos de 1996 y 2003 (cuando se decidió convertir la indemnización de pesetas a euros), esto no se puede entender como una extensión tácita de la obligación de pago.

Sobre esta sentencia, que todavía no es firme, cabe un recurso de apelación. En los juzgados aún se debe dirimir sobre otras causas en las que está implicado Vidal por cuestiones relacionadas con la contabilidad del pósito durante su mandato.