El TSXG condena al Sergas a indemnizar con 70.000 euros a una familia sonense por mala praxis en el parto

La Voz EUROPA PRESS

PORTO DO SON

Sanidade informa que en el hospital de Barbanza hay ingresado un enfermo con covid
Sanidade informa que en el hospital de Barbanza hay ingresado un enfermo con covid CARMELA QUEIJEIRO

Durante el alumbramiento surgió una complicación y la mujer fue atendida solo por la matrona, porque el ginecólogo no estaba presente

28 jun 2020 . Actualizado a las 18:36 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de condenar al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 70.000 euros a una familia de Porto do Son (A Coruña) por mala praxis en el parto al no estar presente el ginecólogo y ser atendida la mujer únicamente por la matrona, pese a la complicación que surgió durante el alumbramiento. En el fallo judicial, recogido por Europa Press, se relata que a finales de 2015 la mujer acudió al hospital de Barbanza a dar a luz tras un «embarazo normal». Sin embargo, en el informe médico se explica que el recién nacido presenta «distocia de hombros muy grave» y en el alumbramiento ha participado únicamente la matrona, mientras que el ginecólogo no estaba presente.

Por ello, la familia decidió reclamar al Sergas y a la aseguradora por una «mala atención» en el parto, según ha explicó su defensa, ejercida por el abogado Cipriano Castreje. Así, tras el estudio de la historia clínica, la elaboración de informes de viabilidad y periciales, se presenta la reclamación patrimonial, que es desestimada por el Sergas. A ello se suma que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago considera que todo se hizo de forma correcta.

Por ello, la familia sonense decide apelar al TSXG y ahora la sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG, en una sentencia de 22 de junio del 2020, señala que, «si bien en la fase previa al parto la actuación asistencial fue correcta; una vez manifestada la distocia de hombros, muy grave y que puede dejar graves secuelas en el recién nacido y en la madre, no se actuó conforme a la lex artis».

Aunque en el fallo judicial se destaca la «evidente rapidez con la que actuó la matrona en este caso», también se reconoce que «el ginecólogo se encontraba dentro del hospital, pero no se alcanza a comprender la ausencia del mismo en el parto una vez producida esa situación». Por ello, el TSXG considera que «se ha producido mala praxis en cuanto a la no presencia del ginecólogo en el parto».

Situación imperativa

«Resulta claro que la presencia del ginecólogo sobrevenida esa situación era imperativa, de conformidad con cualquier proceso médico de asistencia al parto», refleja la sentencia. Por todo ello, en el fallo se concluye que «esta ausencia del ginecólogo constituye claramente un supuesto de infracción de la 'lex artis'».

Por ello, la sala revoca la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago y estima el recurso, por lo que acuerda que se indemnice con 70.000 euros a la familia en atención a los cuidados permanentes que requerirá el menor, que presenta una minusvalía del 15 %. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.