Un privilegio concedido a las naves consignadas al puerto del Apóstol

manuel ríos

NOIA

Manuel Ríos

La carta puebla noiesa fijaba el establecimiento de un nuevo burgo en la actual parroquia de Santa Cristina de Barro

07 dic 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Han transcurrido solo unos meses desde que Noia conmemoró el 850.° aniversario de su nacimiento y, con estas líneas, aspiro a contribuir a que la efeméride no pase a formar parte del olvido.

El ilustre historiador y canónigo compostelano Antonio López Ferreiro se hace eco del fuero de Noia en el tomo primero de Fueros municipales, de 1895. El fuero noiés, o carta puebla, conjunto de privilegios que se conceden al burgo que nace, es obra de Fernando II, rey de León, Extremadura, Galicia y Asturias, y está signado en Lugo el 9 de abril de 1168. De ese texto entresaco los siguientes párrafos:

«… Sepan, pues, la edad presente y la futura como yo Fernando [II] por la gracia de Dios, rey de los españoles por amor de Dios omnipotente y del santísimo apóstol Santiago, nuestra cabeza y patrón, os faculto y concedo a vos, mi leal don Pedro [se refiere a don Pedro Gundesteiz, arzobispo compostelano entre 1168 y 1173], electo de Compostela, que podáis edificar y establecer un nuevo burgo y puerto en la tierra de Santiago en la comarca de Santa Cristina de Noia [se refiere a la parroquia de Santa Cristina de Barro], a orillas del río Tambre, a gloria de Dios y de dicha iglesia, que os eligió por padre y pastor.

Y el tal burgo y puerto será llamado en adelante por todos Todo Bueno [Totum Bonum]; e instituyo el burgo en esta forma, a saber: que todos los ciudadanos de Compostela o cualesquiera otros que allí habiten o tengan casas de morada, no paguen otro peaje que el portazgo y peaje que acostumbran a pagar las naves. Igualmente, los extraños pagarán según la costumbre y rito de otros puertos.

Todo el burgo y villa será vuestro y de todos vuestros sucesores, como la ciudad compostelana.

Del portazgo de las naves me reservo para mí y para mi fisco la mitad, que prometo y decido no dar nunca a ninguna otra persona, ni conde, ni caballero, y en caso de cederla, solo lo haré a Vos o a vuestros sucesores.

Manuel Ríos

Mando y ordeno que el burgo se pueble según el fuero de Compostela, y que todos los que en él habiten y vivan estén sujetos a Vos y a todos los arzobispos de Santiago, como lo están los ciudadanos de Compostela.

Añado además que desde el faro [torre de Hércules, de A Coruña] hasta este puerto que llamamos Todo Bueno, y desde este puerto hasta Santa María de la Lanzada y aun hasta Padrón, deje de observarse la mala costumbre del naufragio, por la cual los náufragos o navegantes se ven precisados a entregar sus naves y su cargamento a los señores de la tierra; y que a los mareantes que dentro de dichos términos les sucediese padecer naufragio o peligro de perderse, se les restituyan sus naves y todas sus cosas sin disminución y molestia alguna, si es que pudieron escapar de la tempestad. Pero esto ha de entenderse de los barcos que vienen consignados al puerto del Apóstol, y no de otros.

Quiero asimismo que todos los habitantes y moradores del referido burgo sean vuestros vasallos y de los arzobispos de Compostela, y no de ninguna otra persona.

Declaro por último que esto lo hago para restauración del puerto del Apóstol».

Mención a una restauración

La alusión a la restauración que se realiza en el texto transcrito anteriormente lleva a pensar al historiador compostelano Antonio López Ferreiro, con toda lógica, que el puerto se encontrase destruido a la sazón.

Y no puedo dejar de insistir en lo referente al cambio de norma que, desde entonces, debe aplicarse a las naves que naufraguen entre la torre de Hércules y A Lanzada, pero, ¡ojo!, este cambio solo afectará a los barcos consignados al puerto del Apóstol, conocido en el documento como Totum Bonum, en la actualidad Noia.

Manuel Ríos