La carta puebla noiesa fijaba el establecimiento de un nuevo burgo en la actual parroquia de Santa Cristina de Barro
07 dic 2019 . Actualizado a las 05:00 h.Han transcurrido solo unos meses desde que Noia conmemoró el 850.° aniversario de su nacimiento y, con estas líneas, aspiro a contribuir a que la efeméride no pase a formar parte del olvido.
El ilustre historiador y canónigo compostelano Antonio López Ferreiro se hace eco del fuero de Noia en el tomo primero de Fueros municipales, de 1895. El fuero noiés, o carta puebla, conjunto de privilegios que se conceden al burgo que nace, es obra de Fernando II, rey de León, Extremadura, Galicia y Asturias, y está signado en Lugo el 9 de abril de 1168. De ese texto entresaco los siguientes párrafos:
«… Sepan, pues, la edad presente y la futura como yo Fernando [II] por la gracia de Dios, rey de los españoles por amor de Dios omnipotente y del santísimo apóstol Santiago, nuestra cabeza y patrón, os faculto y concedo a vos, mi leal don Pedro [se refiere a don Pedro Gundesteiz, arzobispo compostelano entre 1168 y 1173], electo de Compostela, que podáis edificar y establecer un nuevo burgo y puerto en la tierra de Santiago en la comarca de Santa Cristina de Noia [se refiere a la parroquia de Santa Cristina de Barro], a orillas del río Tambre, a gloria de Dios y de dicha iglesia, que os eligió por padre y pastor.
Y el tal burgo y puerto será llamado en adelante por todos Todo Bueno [Totum Bonum]; e instituyo el burgo en esta forma, a saber: que todos los ciudadanos de Compostela o cualesquiera otros que allí habiten o tengan casas de morada, no paguen otro peaje que el portazgo y peaje que acostumbran a pagar las naves. Igualmente, los extraños pagarán según la costumbre y rito de otros puertos.
Todo el burgo y villa será vuestro y de todos vuestros sucesores, como la ciudad compostelana.
Del portazgo de las naves me reservo para mí y para mi fisco la mitad, que prometo y decido no dar nunca a ninguna otra persona, ni conde, ni caballero, y en caso de cederla, solo lo haré a Vos o a vuestros sucesores.
Mando y ordeno que el burgo se pueble según el fuero de Compostela, y que todos los que en él habiten y vivan estén sujetos a Vos y a todos los arzobispos de Santiago, como lo están los ciudadanos de Compostela.
Añado además que desde el faro [torre de Hércules, de A Coruña] hasta este puerto que llamamos Todo Bueno, y desde este puerto hasta Santa María de la Lanzada y aun hasta Padrón, deje de observarse la mala costumbre del naufragio, por la cual los náufragos o navegantes se ven precisados a entregar sus naves y su cargamento a los señores de la tierra; y que a los mareantes que dentro de dichos términos les sucediese padecer naufragio o peligro de perderse, se les restituyan sus naves y todas sus cosas sin disminución y molestia alguna, si es que pudieron escapar de la tempestad. Pero esto ha de entenderse de los barcos que vienen consignados al puerto del Apóstol, y no de otros.
Quiero asimismo que todos los habitantes y moradores del referido burgo sean vuestros vasallos y de los arzobispos de Compostela, y no de ninguna otra persona.
Declaro por último que esto lo hago para restauración del puerto del Apóstol».
Mención a una restauración
La alusión a la restauración que se realiza en el texto transcrito anteriormente lleva a pensar al historiador compostelano Antonio López Ferreiro, con toda lógica, que el puerto se encontrase destruido a la sazón.
Y no puedo dejar de insistir en lo referente al cambio de norma que, desde entonces, debe aplicarse a las naves que naufraguen entre la torre de Hércules y A Lanzada, pero, ¡ojo!, este cambio solo afectará a los barcos consignados al puerto del Apóstol, conocido en el documento como Totum Bonum, en la actualidad Noia.