El Tribunal Supremo falla a favor de una comunidad de vecinos de Noia en su juicio con Ascensores Enor

La Voz RIBEIRA

NOIA

EUROPA PRESS

El magistrado da la razón a los noieses, que evitarán así pagar más de 10.000 euros

21 sep 2019 . Actualizado a las 15:37 h.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios de avenida de A Coruña y San Bernardo 19-21 de Noia contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña que obligaba a los vecinos a pagar 10.264 euros a la empresa Ascensores Enor por incumplimiento de contrato. El origen del conflicto se remonta al año 2014, cuando los noieses decidieron finalizar el contrato que les unía con la compañía. Esta entendió que se estaban violando puntos del acuerdo, ya que se había pactado un servicio por el período de cinco año y en el acuerdo contractual se establecía que si alguna de las partes rompía la relación, debería pagar «una indemnización equivalente al 50% del importe de los servicios de mantenimiento que queden pendientes desde el momento de la resolución hasta la fecha de vencimiento del contrato, tomando como base el valor del último recibo devengado».

La comunidad de vecinos llevó el caso a los tribunales y, en un primer momento, el Juzgado de Primera Instacia falló a su favor. La compañía Ascensores Enor recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial le dio la razón. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo que desestimó el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y condenó a la firma a hacerse cargo de los costes del recurso de apelación.