Condenado a 22 meses de cárcel un muradano por insultar y vejar reiteradamente a su pareja

M. X. B.

MUROS

EDUARDO PEREZ

La llamaba tonta, le decía que no valía para nada y le daba órdenes sobre cómo tenía que vestirse

10 may 2023 . Actualizado a las 16:46 h.

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 22 meses de cárcel al autor de un delito de maltrato habitual sobre su pareja, con la que mantuvo una relación entre los años 2012 y 2014. Tras una vista celebrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, el tribunal considera probado que, a partir de abril del 2013, «comenzó a insultar y a vejar frecuentemente a su compañera sentimental, a la que decía que era tonta, que no valía para nada, que a dónde iba sin él, que se callase o que no sabía nada». Además, según indican los jueces en la sentencia, le daba órdenes sobre cómo se tenía vestir. «Estos comportamientos se producían cuando estaban solos en la vivienda que compartían y también cuando estaban presentes amigos y familiares de ella», subrayan los magistrados, quienes también le han impuesto al hombre el pago de una indemnización a la víctima de 9.000 euros, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima durante cinco años. 

La Audiencia ha absuelto al acusado del resto de delitos que se le imputaban, argumentando que «no consta que ejerciera violencia física sobre la denunciante ni que la obligase a mantener relaciones sexuales». El tribunal tampoco entiende probado que en dos ocasiones la amenazase con quemar la casa de sus padres y el coche o que le dijese que «iba a aparecer colgado en el porche de la casa y que ella nunca más iba a ser feliz». El fallo también recoge que «no consta que tuviera que cambiar de domicilio, dejar su trabajo, dejar de mantener trato directo con las personas de su entorno y permanecer encerrada en su casa por miedo al acusado». 

«Nos encontramos con que el contenido de la declaración de la víctima es verosímil, continuado y creíble en lo que se refiere a los ataques estrictamente verbales dirigidos contra ella», explican los jueces, quienes destacan que la conducta del condenado excedió «el ámbito de la discusión de pareja o de una percepción exagerada de su contenido real, de tal manera que del conjunto probatorio se concluye que mantenía una conducta agresiva destinada a mantener a su pareja sometida a su voluntad». Respecto de los delitos de maltrato, amenazas y contra la libertad sexual, el tribunal concluye que «la prueba practicada es insuficiente para superar los estándares exigibles para hacer un pronunciamiento de condena».

La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.