El juzgado anula una sanción disciplinaria impuesta por Correos a una trabajadora de Boiro

j.m. jamardo RIBEIRA

BOIRO

SIMÓN BALVÍS

La empresa pública deberá hacer frente a una sanción de 10.400 euros

04 mar 2019 . Actualizado a las 20:14 h.

En el año 2016 la empresa pública Correos impuso a una cartera de Boiro una sanción de seis meses de empleo y sueldo. Dos años después, el juzgado de lo social de Santiago declaró la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta y condenó a la empresa pública a abonar los salarios dejados de percibir durante ese período en la cuantía de 10.478 euros, según informó el sindicato CIG.

El juzgado admitió todas las alegaciones presentadas por la trabajadora que se negara a admitir Correos, estableciendo en la sentencia que la empleada hizo correctamente su trabajo y que la devolución de una notificación siguió estrictamente lo estipulado en los procedimientos internos de reparto.

En la sentencia se establece que la empresa que denunció que no recibiera una notificación postal de la Agencia Tributaria llevaba desde el año 2014 sin actualizar su dirección postal ni fiscal, como sería de obligado cumplimiento tal y como recoge la legislación.

El delegado de la CIG en Correos, Anxo Álvarez, indicó que esto demuestra que la denuncia que en su día hicieron la junta de personal, comité de empresa y la propia central sindical, «isto respondía a unha caza de bruxas froito da presión mediática derivada da denuncia da empresa que se fixo pública no seu momento».

Álvarez denuncia que esta situación de «acoso vivida no seu día pola traballadora continúa na actualidade como demostra o feito de que non lle concederan todos os días de vacacións correspondentes ao ano 2018 e que ademais, recentemente, os seus superiores lle negaran a quincena de vacacións no prazo que ela solicitou para o 2019».

Ante esta situación, la CIG denuncia que es intolerable que una empresa pública «trate deste xeito ao seu persoal, en lugar de asumir a súa responsabilidade por ter sancionado a esta carteira sen base algunha e sen sequera admitir as alegacións que lle terían permitido demostrar que non había causa que xustificara a máis mínima sanción».

Con todo ello, para la CIG, «quen tería que responsabilizarse tanto do trato recibido por esta traballadora como de abonar as cantidades ditadas polo xulgado deberían ser os mandos intermedios que a denunciaron».