La Justicia avala la demolición del ático ilegal de un edificio de Boiro

BOIRO

CARMELA QUEIJEIRO

El promotor recurrió la orden de derribo dictada por el Concello

14 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Como ocurre casi siempre cuando se trata de cuestiones urbanísticas, sobre todo si existen ilegalidades de por medio, el caso del edificio Escurís, situado en el núcleo de Escarabote, se arrastra desde hace años. Fue en el 2011 cuando el Concello de Boiro dictaminó la demolición de una altura de más construida sobre el ático del inmueble y la reposición de los bienes afectados al estado anterior, una resolución ratificada en mayo del 2011. Agotada la vía administrativa, el promotor presentó un recurso contencioso administrativo contra la decisión del Ayuntamiento y el fallo, que llegó hace unos días, avala el derribo.

Entre los argumentos utilizados por el constructor del inmueble para intentar paralizar la orden de demolición, esgrimió que las obras de ampliación de volumen en el ático fueron realizadas con anterioridad a la concesión de la licencia de primera ocupación, un permiso que fue informado favorablemente por el arquitecto municipal y que, por tanto, avala la obra realizada.

Sin embargo, la sentencia judicial desmonta este razonamiento estableciendo que «no está acreditado que las obras que se ordena demoler estuviesen ejecutadas cuando se concedió la licencia de primera ocupación». El fallo insiste en que no se aporta ninguna prueba objetiva en este sentido y concluye que no es «suficiente con afirmar que si se concedió el permiso de primera ocupación ello implica que las obras de ampliación se ajustan a la licencia».

Argumentos contradictorios

Asimismo, además de señalar que el propio recurrente se contradice a sí mismo en su argumentación al reconocer el aumento de volumen y altura en sus alegaciones a un expediente de reposición de la legalidad iniciado en el 2008, el escrito judicial constata, «con los informes obrantes y con las fotografías, la existencia de un anexo, de dos partes totalmente diferenciadas, siendo claro que el añadido fue incorporado posteriormente».

Por último, la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, desecha el argumento de que se esté vulnerando el principio de proporcionalidad puesto que considera acreditado que la obra en cuestión «no era legalizable» por vulnerar tanto la licencia como la normativa y el planeamiento urbanístico y que, por tanto, «es imprescindible restaurar la realidad física alterada».