Inspección de Trabajo caza a un rianxeiro que simuló un contrato para acceder a una pensión

Arturo Reboyras
ARTURO REBOYRAS RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

Vista del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una imagen de archivo.
Vista del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una imagen de archivo. PACO RODRÍGUEZ

La empresa pertenecía a su mujer y en ella estaban empleados sus hijos y su nuera, y solamente estuvo dado de alta tres meses

08 sep 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La operación parecía sencilla: un vecino de Rianxo fue dado de alta en una empresa vinculada a su familia durante apenas tres meses y, justo después, accedió a la jubilación. Pero la Inspección de Trabajo tiró del hilo, la Seguridad Social anuló ese período cotizado y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado mediante un fallo la decisión al considerar probado que la contratación fue simulada para abrirle la puerta a una pensión en mejores condiciones.

El caso se remonta al 28 de febrero del 2024, cuando el hombre comenzó a figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como oficial de primera de fabricación. El 31 de mayo causó baja porque había accedido a la jubilación. La coincidencia temporal llamó la atención de los inspectores, que comprobaron además que el trabajador tenía una trayectoria laboral repartida entre España y Suiza y que, sin esos tres meses adicionales cotizados aquí, no reunía los requisitos para acceder a la pensión nacional en los términos solicitados.

La investigación fue más allá. La administradora única y socia mayoritaria de la empresa era la esposa del trabajador, y en la firma prestaban también servicios los tres hijos del matrimonio y una nuera.

Ese vínculo familiar, unido a la duración tan corta del contrato laboral y a que la baja coincidiese con el acceso a la jubilación, llevó a la Inspección de Trabajo a considerar que la relación laboral no respondía a una contratación real.

Tres meses bajo sospecha

El Servicio de Prevención y Lucha contra el Fraude de la Tesorería General de la Seguridad Social anuló el alta correspondiente al período comprendido entre el 28 de febrero y el 31 de mayo del 2024. La empresa recurrió la decisión cuestionando la competencia de la Inspección de A Coruña y del Instituto Social de la Marina.

Ninguno de esos argumentos convenció al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que en las nóminas y en el contrato figuraba entonces un domicilio de Rianxo y que no constaba que el posterior cambio de sede hubiese sido comunicado a la Tesorería. Tampoco acepta que el Instituto Social de la Marina fuese el organismo competente, porque el período anulado correspondía al Régimen General.

Pero el núcleo del asunto está en otra parte. La sentencia considera acreditado «con meridiana claridad» que la contratación se simuló entre febrero y mayo del 2024 con el objetivo de que el trabajador pudiera acceder a la jubilación nacional aplicando la normativa española y con incidencia directa en la cuantía de la prestación. Sin ese período, señala el alto tribunal gallego, no habría reunido los requisitos necesarios.

El fallo también subraya que se ocultó el vínculo familiar dentro de la empresa y concluye que, de haber existido realmente una actividad laboral, la situación del trabajador habría debido encuadrarse en otro régimen, pero no en el Régimen General en el que fue dado de alta.

El resultado es que la maniobra no prosperó. El TSXG desestima el recurso, mantiene la anulación de esos tres meses de alta y condena a la parte recurrente al pago de las costas, con un límite de 1.500 euros. La sentencia todavía podía ser recurrida en casación, pero deja intacta la conclusión de la Tesorería General de la Seguridad Social: aquellos tres meses que permitían completar el salto a la jubilación no fueron una relación laboral real, sino una contratación simulada con un fin concreto.