Seguros, protección para las empresas y su patrimonio
La póliza decenal es obligatoria en el caso de las edificaciones destinadas a vivienda y proporciona garantías a los propietarios
Un aspecto que deben tener en cuenta los promotores en el desarrollo de su actividad es el de la contratación de seguros que, como apunta Lola García, de la correduría García Sánchez de Boiro, son una herramienta, entre otras, para que los constructores protejan empresa y patrimonio. La profesional destaca el importante papel que juega la Ley del Contrato del Seguro y apunta que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece, en su artículo 19, las garantías necesarias para los agentes de la edificación. En este sentido, detalla que el seguro de responsabilidad civil es una cobertura esencial y también menciona Lola García que «es fundamental que se cubra la responsabilidad civil del constructor tanto durante la ejecución de la obra como una vez finalizada».
En el caso de las edificaciones destinadas a vivienda, la póliza decenal es una de las obligatorias. Se trata de un seguro que durante diez años garantiza que los propietarios de viviendas recién construidas sean compensados por los daños materiales que sufra su inmueble cuando estos se deban a la propia edificación o que afecten a elementos estructurales cuando comprometan la solidez de la vivienda.
El seguro decenal tiene una doble protección porque defiende tanto al promotor como a los propietarios que han adquirido los inmuebles. Eso sí, estos últimos deben saber que existen una serie de plazos para poder reclamar por la reparación de los desperfectos que observe.
De esta forma, las reclamaciones por aspectos estructurales pueden efectuarse hasta diez años después. No sucede lo mismo con otras. En el caso de los elementos constructivos, como ventanas o muros que no sean de carga, el período establecido es de tres años. En este apartado también se engloban humedades persistentes o aspectos que no cumplan con los requisitos de habitabilidad. Finalmente, para los daños en elementos de acabado como pueden ser tarimas levantadas, puertas que no cierran o pintura desconchada, el período máximo que se establece en la normativa para que los compradores reclamen es de un año.
Además de la póliza decenal, también son obligatorias otro tipo de garantías, como tener contratada una de convenio colectivo de los trabajadores. En este sentido, señalar que los capitales vienen estipulados por ley en cada convenio.
A la hora de referirse a las coberturas, los especialistas en la materia apuntan que son igualmente indispensables las de responsabilidad civil profesional. En este caso están dirigidas a los técnicos que participan en una obra, como pueden ser arquitectos o ingenieros, entre otros.
La responsabilidad civil locativa e inmobiliaria, la subsidiaria o coberturas destinadas a cubrir contaminaciones accidentales, transporte carga y descarga o trabajos en caliente son otras de las herramientas de las que pueden echar mano las empresas constructoras.
Además de los seguros obligatorios existen un buen número que pueden resultar de gran utilidad ante imprevistos que puedan registrarse en cualquier obra. A la hora de profundizar en este aspecto, Lola García subraya la conveniencia de que antes de comenzar una obra los profesionales se asesoren con mediadores especialistas para mitigar, en la medida de lo posible, las consecuencias y el impacto negativo que trae consigo un siniestro.
Existe un abanico extenso de alternativas ajustadas a las circunstancias de cada promotor y también a las garantías que desee establecer. Por ello, desde los despachos especializados se indica que es fundamental la realización de una correcta transferencia al mundo del seguro. Incluso, la posibilidad de proteger posibles daños que se ocasionen a las obras durante su ejecución.