Absueltos de traficar por no estar demostrado que la droga que escondían en el techo, en la ventilación y en el depósito del coche fuese para vender

La Voz RIBEIRA

BARBANZA

En una imagen de archivo, el edificio de los juzgados de Santiago, en el que tiene su sede la sección compostelana de la Audiencia Provincial
En una imagen de archivo, el edificio de los juzgados de Santiago, en el que tiene su sede la sección compostelana de la Audiencia Provincial PACO RODRÍGUEZ

La Audiencia Provincial tampoco vio suficiente que los acusados tuviesen tres teléfonos móviles ni que las sustancias estuviesen repartidas en bolsitas

10 dic 2024 . Actualizado a las 17:02 h.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un matrimonio de Ribeira de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas. La Fiscalía pedía para los dos implicados, un hombre y una mujer, una pena de cuatro años de prisión, así como el pago de una multa de 3.000 euros. La sala eximió de condena a los acusados al considerar que no podía demostrarse que la droga intervenida por la Policía Nacional estuviese destinada a la venta.

La sentencia vio probado que el 13 de junio del 2023 sobre las 17.30 horas, cuando los acusados se encontraban en el interior de un Peugeot 308, fueron interceptados por agentes de las policías Nacional y Local de Ribeira. Durante el registro del vehículo los uniformados encontraron ocultos en el falso techo, la ventilación y el depósito de combustible del turismo 18 bolsitas de cocaína, siete de heroína y 10 gramos de resina de cannabis.

En el fallo se recogió que ambos implicados son consumidores de larga duración de cocaína y heroína, habiendo recibido tratamiento en la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) de Ribeira. 

La Audiencia tuvo en cuenta esta circunstancia para apuntar que no existía prueba directa acerca del destino final de la droga aprehendida. No le sirvió el atestado policial, en el que se reflejó que fueron pillados cuando otra pareja se acercó a su coche para situarse al lado de la ventanilla del copiloto. Sin embargo, no quedó acreditado que existiese ofrecimiento o compra de droga. 

Asimismo, al respecto de que las sustancias estuviesen distribuidas en bolsitas, la sala valoró que esto no tiene porque estar relacionado con su venta a terceros, sino que podría tener que ver con que la hubiesen comprado ellos y todavía la conservasen en los envoltorios. Tampoco consideró suficiente indicio que tuviesen tres teléfonos móviles ni el lugar en el que fue hallada la droga. Por todo ello, absolvió a la pareja.