Asimismo, rechaza la agravante de parentesco puesto que, aunque existió una relación de pareja entre condenado y víctima, «no tuvo la duración ni la intensidad que permita apreciar» esta circunstancia.
La que sí fue refrendada por el alto tribunal gallego es la alegación formulada por el Ministerio Fiscal, que demandaba que se aplicase la agravante de alevosía. Así lo entienden también los magistrados, dado que el hombre no disparó a la víctima en el transcurso de una discusión, sino que lo hizo cuando ella se marchaba y estaba de espaldas, «sin posibilidad de defensa». Sin embargo, esto no supone un incremento de la pena puesto que la Audiencia ya la había fijado en el máximo posible de acuerdo con el delito cometido, con lo que la condena se mantiene en cinco años de prisión y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante siete años, además de dos de libertad vigilada.