El Supremo condena al exalcalde Ramón Noceda por acoso laboral a una empleada municipal de Carnota

Ana Gerpe Varela
a. Gerpe RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

marcos creo

En la resolución se indica que la conducta de los demandados -tanto Ramón Noceda como el Concello- «debido al acoso sistemático» propiciaron que la trabajadora sufriera un «daño psicológico que ha motivado una situación de incapacidad temporal»

19 ago 2020 . Actualizado a las 21:46 h.

Al año 2016 se remonta una causa judicial contra el exalcalde de Carnota Ramón Noceda que llegó hasta el Tribunal Supremo, en cuyo fallo ha ratificado la condena por acoso laboral a una empleada municipal que ya dictara en el 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. De igual forma, se reafirma en la imposición de la cuantía de 10.000 euros de indemnización para la afectada.

Todo comenzó en el 2013, cuando el Concello de Carnota, presidido por Ramón Noceda, notificó el despido de la trabajadora -que formaba parte de la plantilla desde 1996-, alegando causas objetivas de naturaleza económica. La profesional recurrió y, un año después, los tribunales le dieron la razón decretando la nulidad del despido.

Sin embargo, su reincorporación se produjo en condiciones distintas a las que venía desempeñando. Según detalla la sentencia en la explicación de motivos, fue ubicada en la segunda planta y se le encomendaron funciones que no podía desarrollar: «No se había dado efectivo acceso a las aplicaciones informáticas de gestión municipal de que disponía antes del despido».

También se indica que la «conducta de la entidad municipal y del alcalde constituye un acoso moral y vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva». En la sentencia ratificada ahora por el Tribunal Supremo se hace constar el incumplimiento de la resolución judicial que obligaba a la readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido: «Incluso se le han venido encomendando funciones de imposible ejecución».

Continuos requerimientos

Asimismo, se considera probado que fue sometida «a la presión derivada de continuos requerimientos y apercibimientos, exigiendo cometidos de imposible realización por su parte, o respondiendo con silencios a sus peticiones de información o de restauración de sus condiciones personales y materiales laborales».

En la resolución se indica que la conducta de los demandados -tanto Ramón Noceda como el Concello- «debido al acoso sistemático» propiciaron que la trabajadora sufriera un «daño psicológico que ha motivado una situación de incapacidad temporal».

Los recursos presentados por Ramón Noceda y el Concello tras la primera resolución motivaron que la causa se prolongara y llegara al Tribunal Supremo.