La Justicia archiva una querella por prevaricación contra Juan José Dieste por falta de pruebas

Ana Gerpe Varela
A. Gerpe RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

Juan José Dieste posa no despacho que ocupa dende hai catro anos e do que escapa sempre que pode para estar «a pé de rúa».<span lang= es-es > </span>
Juan José Dieste posa no despacho que ocupa dende hai catro anos e do que escapa sempre que pode para estar «a pé de rúa». Marcos Creo< / span>

También fueron denunciadas la edila Beatriz Deus y una técnica

18 jun 2020 . Actualizado a las 22:26 h.

Rotunda es la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribeira dictando el sobreseimiento y el archivo, por falta de pruebas, de la querella por prevaricación administrativa presentada contra el anterior alcalde de Boiro, Juan José Dieste, la edila Beatriz Deus y la técnica municipal Josefa Campaña.

Ante los argumentos sobre presuntas irregularidades administrativas y económicas formulados por la demandante, la ex asistente social Milagros Tubío -a la que el Concello despidió en el 2015 por la comisión de posibles anomalías-, la jueza reitera a lo largo de su fallo que «la parte querellante no ha aportado más indicio documental que sus afirmaciones».

Recalca la titular de la sala que la denunciante habla de irregularidades cometidas durante su trabajo en el Concello, «hechos de los que no se ha aportado el mínimo indicio probatorio». También indica que expone «referencias a artículos de prensa o a presuntas informaciones de la opinión pública que en ningún caso pueden constituir indicio penal alguno».

Arbitrariedad dolosa

Otro aspecto al que hace mención el fallo es al hecho de que la querellante dirige su demanda únicamente hacia tres personas, cuando la mayor parte de los contratos a los que se refiere los aprobó la junta de gobierno.

Afirma la jueza que existe una arbitrariedad dolosa: «Se desconoce por qué la acción penal ejercitada por Milagros Tubío no se dirige contra todos los integrantes del órgano que levantó los reparos -emitidos por la entonces interventora accidental, la también denunciada Josefa Campaña-, ni cuál es el fundamento de la querellante para inferir la arbitrariedad dolosa de los tres investigados y la exclusiva individualización en su persona».

El dictamen final de la jueza dice que no «se aprecian indicios de criminalidad de los hechos denunciados que justifiquen la continuación del procedimiento contra los investigados».