La Audiencia desestima las peticiones de nulidad de la defensa del Chicle en el caso Diana Quer, pero aprecia «irregularidades procesales»

Marta Gómez Regenjo
Marta Gómez RIBEIRA

BARBANZA

CARMELA QUEIJEIRO

En las cuestiones previas, la abogada de José Enrique Abuín argumenta la vulneración de derechos fundamentales e impugna diversas pruebas practicadas

15 may 2019 . Actualizado a las 21:37 h.

Tras acordarse la apertura de juicio oral contra José Enrique Abuín Gey, el Chicle, por la muerte de Diana Quer, la causa está ya en la Audiencia Provincial, que acaba de pronunciarse sobre las cuestiones previas presentadas por las partes, principalmente por la defensa. La letrada que representa al rianxeiro, Fernanda Álvarez, planteaba en su escrito la vulneración de derechos fundamentales de su defendido e impugnaba diversas pruebas practicadas durante la investigación. En un extenso auto, el tribunal desestima una a una sus peticiones, si bien concuerda en que pudieron producirse algunas «irregularidades procesales».

Uno de los derechos fundamentales que a juicio de la abogada se vulneraron es el de defensa y asistencia de letrado al no haberse designado un abogado de oficio en el momento de la detención, por lo cual solicita la nulidad de la primera declaración que prestó el acusado en sede policial. Álvarez argumenta que en el atestado policial consta que el Chicle solicitó un abogado de oficio, sin embargo, «estuvo más de 24 horas sin asistencia letrada, lo que constituye una grave irregularidad», y añade que no consta en la causa si se pidiera el nombramiento correspondiente al Colegio Provincial de Abogados de A Coruña ni su designación. El auto de la Audiencia Provincial reconoce que «aparentemente no consta documentado en la causa el aviso legalmente imperativo al abogado del turno de oficio», pero añade que lo relevante en esta cuestión es que en su primera declaración policial José Enrique Abuín sí estuvo asistido por un letrado designado por él, con lo que «no se advierte en qué medida puede afectar a la validez» de la prueba.

Con todo, el tribunal toma en consideración los argumentos de la defensa y «al no poder descartarse la eventual relevancia penal de la hipotética vulneración de derechos que se denuncia» determina remitir copia de su resolución y del escrito de cuestiones previas al juez instructor de Ribeira para que «resuelva sobre la eventual incoación de diligencias penales para dilucidar tal supuesta vulneración». En cualquier caso, determina rotundamente que esto «en nada afectará al curso de la presente causa».

Juicio mediático

Otro de los derechos fundamentales de José Enrique Abuín que supuestamente se habrían vulnerado es el de la presunción de inocencia y a un juicio justo con todas las garantías. En este sentido, la abogada defensora habla del «espectáculo mediático» que se ha generado en torno a la causa de Diana Quer y a las «sistemáticas filtraciones de las actuaciones sumariales a los medios de comunicación». Argumenta la letrada que esta situación pone en riesgo la independencia e imparcialidad del jurado que se encargará de valorar los hechos. Ante esto, la Audiencia Provincial responde que el tribunal aún no está constituido y que las sospechas sobre su imparcialidad «son materias ajenas al presente trámite».

También echa por tierra el magistrado de la Sección Sexta la impugnación de diversas diligencias de investigación que, según la defensa, conculcan el derecho a la presunción de inocencia del acusado por supuestas «extralimitaciones de la Guardia Civil» en el ejercicio de sus funciones, así como la impugnación de declaraciones testificales.

Otra cuestión delicada en la que entra el auto de la Audiencia Provincial tiene que ver con las bridas que presuntamente utilizó el Chicle para atar y asesinar a Diana Quer. Invocando la vulneración del derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías, la abogada planteó que «de ninguna manera pueden considerarse como elementos de prueba los trozos de plástico de color negro existentes a disposición judicial como evidencias o piezas de convicción a título de bridas, ni tenerse en consideración las fotografías obrantes en los atestados».

Pruebas destruidas

En su escrito, la defensa incide en que en la diligencia de inspección ocular y levantamiento del cadáver de Diana «no se hace siquiera mención a la existencia de bridas y cintas adhesivas» y que la primera referencia de ellas es a través de unas fotografías incorporadas al informe. Señala que en las imágenes se ve una cinta de plástico cerrada y trozos de otras supuestas bridas en mal estado, pero «no se tiene la más mínima constancia de que la brida de la fotografía sea la que supuestamente se encontró en el cabello de la víctima [...] como tampoco tenemos la más mínima garantía de que tuviese las mismas medidas que se indican». A ello se suma el hecho de que esos restos fueron destruidos cuando se sometieron a un examen de ADN «lo que supone un gravísimo atentado contra el principio de integridad que inexcusablemente debe presidir este tipo de diligencias».

Añade la abogada que esta situación vulnera el derecho de defensa porque le impide tener conocimiento directo del estado y características originales de las bridas, «y lo que es fundamental, imposibilitando someter tales elementos a la debida contracción».

No quita la razón el tribunal a la letrada en que es «lamentable» que la brida con la que, según la tesis de la acusación, se causó la muerte a Diana Quer no se haya conservado intacta, «en especial cuando su fragmentación dista de apreciarse como absolutamente imprescindible para la realización de análisis de ADN». Sin embargo, rechaza la alegación de la defensa argumentando que existen más elementos probatorios que podrían demostrar cuáles eran las características concretas de la cinta de plástico; que la conservación íntegra de la pieza no es un requisito procesal o legal imprescindible; y que las partes podrían haber solicitado pruebas técnicas para demostrar o refutar la posibilidad de que ese instrumento pudiera causar la muerte de la joven. En vista de todo esto «no puede apreciarse una vulneración del derecho de defensa, más allá de la irregularidad procesal cometida al no conservarse en su integridad el supuesto instrumento del delito».