FCC gana una nueva batalla judicial a la mancomunidad Serra do Barbanza

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez NOIA

BARBANZA

CARMELA QUEIJEIRO

Una sentencia firme obliga a la entidad supramunicipal a abonar una factura pendiente desde el 2011

30 abr 2019 . Actualizado a las 20:43 h.

Aunque de cara a la opinión pública parece que las aguas bajan más tranquilas en la relación entre la mancomunidad Serra do Barbanza, propietaria de la planta de basura de Servia, y Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), la empresa que tiene la concesión del servicio, los conflictos que ambas tienen abiertos en los tribunales siguen su curso. Precisamente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña acaba de emitir una nueva sentencia en la que da la razón a la FCC y obliga a la entidad supramunicipal a abonar una factura pendiente desde el 2011.

El origen de la deuda está en la instalación de un dispositivo de elevación de unos contenedores subterráneos instalados en el municipio de Ames. La puesta en funcionamiento de estos recipientes supuso en aquel momento la implantación de un sistema de recogida que no estaba incluido en la concesión, tal y como se explica en la sentencia, pero la mancomunidad rechazó el pago de la factura correspondiente por la prestación de este servicio, que ascendía a 6.785 euros.

La empresa acudió a la Justicia y en su defensa Serra do Barbanza alegó que no existía «acreditación alguna de que se hubiera ordenado la prestación del servicio cuyo pago se reclama». Sin embargo, la resolución judicial concluye que de la respuesta que el gerente de la mancomunidad dio a la solicitud del Concello de Ames para la puesta en funcionamiento de los contenedores subterráneos «resulta claro que autorizó» su puesta en marcha «con expresa aceptación de las condiciones técnicas y el presupuesto de la modificación del servicio señaladas por la empresa concesionaria».

El fallo no deja lugar a dudas sobre que «existió una aceptación del servicio y tiene que ser abonado», de manera que condena a la entidad supramunicipal a hacer frente al pago de la cantidad demandada con los intereses correspondientes. Descarta además el argumento de que la reclamación de la factura está prescrita por haber transcurrido más de cuatro años -se presentó en el 2011- porque, aunque la mancomunidad no dictó una resolución rechazándola hasta septiembre del 2014, se emitió para su cobro apenas ocho meses después de haberse ofrecido el servicio.