Condenan a un outiense por suministrar un cóctel de drogas a dos prostitutas

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

CENAMOR

El procesado no podrá acercarse a las víctimas en dos años y deberá indemnizarlas con 3.600 euros

11 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Él se declaró inocente durante la vista oral y su defensa pidió la libre absolución, sin embargo, el tribunal que juzgó a un vecino de Outes, Cristian I. G., desmonta en una larga y fundamentada sentencia las tesis del acusado y le condena a cumplir una pena de tres años y cinco meses de cárcel por drogar a dos prostitutas que le habían acompañado a su casa. Además, deberá indemnizar a una de las víctimas, la que sufrió secuelas más graves y duraderas, con 3.000 euros, mientras que los efectos de las sustancias en la segunda fueron menores, puesto que vomitó inmediatamente y deberá compensarla con 600 euros.

Los hechos se remontan a junio del 2015. De madrugada, el acusado, acompañado de otro hombre, acudió a un club en Bertamiráns, donde contactó con las dos víctimas, que accedieron a acompañarlos a la vivienda de Cristian I. G. en Outes. La sentencia considera probado que este suministró a las mujeres un cóctel que contenía cocaína y MDMA -éxtasis- sin que fueran conscientes de ello. La mezcla les provocó visión borrosa y mareos, sensación intensa de frío, temblores y dificultad para caminar. A causa de este episodio, una de ellas necesitó tratamiento médico para su curación, y además sufre un trastorno de estrés postraumático.

Argumentaba la defensa que no existían pruebas de cargo contra el procesado y que las víctimas incurrían en numerosas contradicciones en su relato. La sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial admite la existencia de incongruencias en la exposición de lo sucedido por parte de las mujeres, pero concluye que no afectan a hechos esenciales para el juicio y que «las declaraciones de las víctimas han sido persistentes» y «concluyentes» en lo que respecta al suministro de las drogas por parte del acusado.

Informes médicos y forenses

A mayores, el tribunal considera que los informes médicos y forenses, ratificados por los especialistas durante la vista oral, confirman las manifestaciones de las víctimas y «refuerzan su credibilidad».

En cuanto a los delitos por los que se ha condenado al vecino de Outes, el fallo judicial también profundiza en su tipificación. En este sentido, deshecha el argumento de que la cantidad de droga proporcionada a las víctimas es mínima para generar un peligro para la salud pública señalando que en este caso «no cabe aplicar el principio de insignificancia de la cantidad suministrada a través de la bebida cuando las dosis han sido suficientes para producir efectos nocivos en la salud de las personas que las ingirieron». Añade además el tribunal la repetición del suministro y destaca que las sustancias se proporcionaron «de forma inconsentida».

Con estos razonamientos se fundamenta la existencia de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud.

Autoría clara

La defensa también planteó dudas sobre la autoría de los hechos, ya que, en un primer momento, junto a las dos mujeres y el acusado había otro hombre. Sin embargo, según los testimonios recabados, este se marchó de la vivienda al poco de llegar y fue Cristian I. G. el que «intencionadamente disuelve la droga en la bebida y se la ofrece a las víctimas», concluye la sentencia.

Por todo esto, el outiense ha sido condenado a tres años de cárcel y una multa por un delito contra la salud pública y otros cinco meses de prisión de un delito de lesiones. Se establece la prohibición de acercarse a 200 metros de las víctimas y a comunicarse con ellas durante dos años y al pago de una indemnización total de 3.600 euros.

En cuanto a los atenuantes, se ha tenido en cuenta el de reparación del daño, pero no el de colaboración que solicitaba la defensa del acusado.