Una veintena de comisiones, ante la incertidumbre de la ley de espectáculos

Xoán Ramón Alvite Alvite
Xoán Ramón alvite MAZARICOS / LA VOZ

BARBANZA

MARCOS CREO

La obligación de firmar una declaración responsable es una de las incorporaciones

06 jul 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

En las próximas dos semanas, una veintena de parroquias de la comarca celebrarán sus fiestas patronales. Sus organizadores serán los primeros afectados por la nueva ley de espectáculos públicos, que entró en vigor el lunes. Pese a la notoriedad que ha alcanzado la norma, son pocas las comisiones que conocen los pormenores de un texto que les afecta muy directamente.

Solicitudes

Declaración responsable. Como norma general, bastará con que un responsable de la comisión presente en el Ayuntamiento una declaración en la que relacione los datos básicos de la fiesta y el tipo de actividades e instalaciones que habrá en la verbena. Xunta y Fegamp han consensuado un sencillo modelo de documento que puede descargarse de su web. Aunque aquí habrá diferencias en función del Concello tramitador, desde la Administración autonómica estiman que la única documentación imprescindible es el compromiso de contratación de un seguro o el justificante de que está suscrito. Orquestas, pirotecnias o los responsables de otras instalaciones desmontables también deben presentar su propia declaración.

Seguros

Vinculados al aforo. Es uno de los aspectos en los que más incide la normativa. En las verbenas, siempre que se realicen en espacios abiertos no delimitados y de capacidad indeterminada, bastará con la contratación de una póliza de responsabilidad civil con una cuantía mínima de 300.000 euros. En la Administración autonómica, sin embargo, apuntan la conveniencia de que el capital asegurado se ajuste al aforo del recinto, tal y como se establece en la disposición transitoria tercera de la ley. Así, una verbena en la que se esperen mil personas debería contar con un capital asegurado mínimo de 900.000 euros.

pago de autores

Propiedad intelectual. El apartado que regula los deberes de los organizadores -artículo 23- establece la obligación de «cumprir a normativa vixente sobre accesibilidade e supresión de barreiras arquitectónicas, seguridade e prevención de riscos laborais e sobre propiedade intelectual».

horarios

Máximo hasta las 03.30 horas. Aunque se está pendiente de un desarrollo normativo que permitirá que los concellos amplíen o reduzcan, de forma justificada, los horarios de las fiestas, la nueva ley de espectáculos sigue la normativa publicada hace más de diez años. En el caso de la verbenas, el límite se establece en las 03.30 horas, horario que podrá ser ampliado en 30 minutos si la celebración tiene lugar durante las madrugadas del jueves, viernes, sábado y domingo o, bien si es en vísperas de una jornada festiva.

publicidad

Identificación del organizador. Es, probablemente, el artículo menos conocido y uno de los que más afecta a las comisiones. La nueva ley establece que la publicidad -los carteles son el medio más extendido- debe recoger, por lo menos, datos como la fecha, horario o lugar de realización de las actuaciones, así como otros que han generado cierta polémica, como el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del organizador de la cita festiva.

plan de Autoprotección

Solo para citas multitudinarias. Aunque en sus inicios se apuntaba a que las verbenas en las que se instalasen carpas deberían contar con un plan de autoprotección en previsión de cualquier tipo de incidencia, lo cierto es que la nueva ley lo exige en circunstancias muy puntuales. Es el caso, por ejemplo, de aquellos toldos con una capacidad superior a las 2.500 personas, o de espacios al aire libre con capacidad igual o superior a 20.000 personas.