Un cuarto de siglo con la tramitación del expediente

Manuel Varela Fariña
M. Varela RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

11 abr 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

No puede decirse que la Administración haya actuado con diligencia en la resolución de este procedimiento. No se trata solo de una apreciación tras revisar el expediente, que tardó unos 24 años en tramitarse, sino que el propio Consejo de Estado, en la parte final de su dictamen indica que «no puede dejar de manifestar su preocupación por el negligente e inexplicable modo de proceder de la Administración concedente».

¿Cuando comenzó el procedimiento?

El inicio del proceso para incoar el expediente de caducidad de la concesión se inició en 1994, a raíz de una inspección del servicio de vigilancia de Costas en Galicia, que concluyó que las naves se encontraban en estado de abandono y sin uso. Sin embargo, nada se hizo y, en 1997, los técnicos regresaron de nuevo al lugar. Emitieron otro informe en el que señalaban que «existen en la actualidad tres propietarios».

¿Cómo es posible que los terrenos fueran inscritos en el registro a nombre de titulares particulares?

El informe del Consejo de Estado indica que «posiblemente la concesión administrativa pudo confundirse en el Registro de la Propiedad con una inscripción de dominio y producir sucesivas transmisiones».

¿Pueden quienes figuran como titulares ejercer derechos de propiedad?

El proceso de este caso se ha demorado durante años, con la interposición de diversos recursos contencioso-administrativos por parte de quienes figuran como propietarios, y que han sido desestimados. El Consejo de Estado indica en su dictamen que, según el artículo 33 de la Ley Hipotecaria, «si se produjo la inscripción dominical de lo que no era más que una concesión administrativa, los asientos del Registro no serán suficientes para impedir la recuperación de los terrenos».

¿Cuántos expedientes de caducidad se cursaron?

La lentitud en el procedimiento llegó a tal extremo que en estos 24 años la propia Administración tuvo que determinar hasta en tres ocasiones la «caducidad del procedimiento de caducidad» a la vista «del tiempo transcurrido desde que se inició el expediente sin haberse dictado resolución».