La Justicia obliga a Serra do Barbanza a pagar 2,5 millones a Fomento

Marta Gómez Regenjo
Marta Gómez NOIA / LA VOZ

BARBANZA

La sentencia responde a un incremento de los puntos de recogida hace diez años

28 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace poco más de tres años, en medio de una serie de enfrentamientos judiciales entre la mancomunidad Serra do Barbanza, propietaria de la planta de tratamiento de basura de Servia, y Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), la empresa que la gestiona, se hizo pública una sentencia en la que esta última salía victoriosa. Entonces, la entidad supramunicipal recurrió la decisión de la Justicia, pero esta ha vuelto a pronunciarse en el mismo sentido y la obliga a restablecer el equilibrio económico de la firma, desbaratado por el incremento de los puntos de recogida de residuos hace diez años. Esto significa que la mancomunidad deberá abonar a FCC unos 2,5 millones de euros.

La cuantía no responde únicamente a la instalación de nuevos contenedores -un total de 140- en distintos puntos de Porto do Son, Noia, Brión y Lousame, sino que incluye el incremento del coste del servicio que ello supone. De hecho, en la primera sentencia, fechada en septiembre del 2013, se alude a esta cuestión y al hecho de que el incremento de los puntos de recogida también afecta necesariamente a los recorridos. Esto supone, a ojos de la empresa concesionaria, una modificación del contrato firmado en su momento con Serra do Barbanza, de ahí la reclamación formulada.

Fue en junio del año pasado cuando Fomento solicitó la ejecución forzosa de la sentencia, y el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña ha determinado que «procede acceder a la petición de la recurrente debiendo la demandada restablecer el desequilibrio con el pago de las facturas pendientes presentadas al cobro». Desde que se dictó el primer fallo en el 2013, la mancomunidad ha rechazado mediante una serie de resoluciones, que ahora han sido anuladas por el juzgado, las facturas presentadas por FCC para compensar el incremento de los puntos de recogida.

Las alegaciones

Según consta en el auto judicial, la mancomunidad alegó, para evitar el abono de la cuantía reclamada por la empresa, incumplimientos de contrato por parte de esta, pero el auto considera que «son alegaciones improcedentes a los efectos de la presente ejecución».

En vista de esto, el tribunal estima las reclamaciones de FCC y determina que Serra do Barbanza debe «restablecer el desequilibrio económico conforme al dictado de la sentencia con el pago de las facturas presentadas al cobro más los intereses legales incrementados en dos puntos», de lo que resulta un importe total de unos 2,5 millones.

Contra el auto cabe recurso de apelación, y la presidenta de la mancomunidad, María Xosé Alfonso, confirmó ayer que se presentará porque no están conformes con la resolución judicial y no creen justificada la indemnización que reclama Fomento.

En aprietos

Como FCC y la mancomunidad Serra do Barbanza se sigan empeñando en pasar por el juzgado cada vez que surjan diferencias entre ellos no ganarán para abogados ni para pagar las costas. La cantidad que la entidad supramunicipal tendrá que abonar por orden judicial a la empresa no es moco de pavo y puede ponerla en aprietos.

La sentencia del 2013 reconoce que existe una alteración del contrato ajena a la concesionaria

El último auto judicial, fechado el pasado 19 de abril, no hace más que confirmar lo recogido en la sentencia publicada en el 2013, en la que se reconoce que existe una alteración del contrato de la que no es responsable la empresa concesionaria y por la que debe ser indemnizada.

El propio fallo, dictado también por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, explica que la Administración tiene potestad para modificar el contrato cuando surjan necesidades nuevas o causas imprevistas «siendo el único requisito necesario la existencia de interés público», pero al mismo tiempo indica que la empresa tiene derecho a ser indemnizada «como compensación a una alteración en la economía del contrato que no es culpa suya».

Asimismo, establece que los pliegos de la concesión no exoneran a Serra do Barbanza del deber de indemnizar a Fomento «y mucho menos que esta deba soportar un aumento del número de puntos de recogida con ocasión de las modificaciones del contrato impuestas por la mancomunidad».