Los concellos deben decidir sobre el uso del casco y las pólizas de seguro
s. gonzález
La proliferación de los patinetes eléctricos no es, por supuesto, un fenómeno que en O Salnés se limite a Vilagarcía. Los responsables municipales de la capital arousana trabajan en la adecuación de la ordenanza de Tráfico a las directrices que ha marcado la DGT. El mismo procedimiento está en marcha en O Grove y en Cambados, donde se resolverá en el seno del plan de movilidad que será presentado en breve.
La norma general, explicitada en un real decreto de diciembre del año pasado, define el MVP como aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una sola plaza y propulsado exclusivamente por motor eléctrico, con capacidad para alcanzar velocidades comprendidas entre los seis y los 25 kilómetros por hora. Este límite no debe ser sobrepasado, a riesgo de que su piloto sea sancionado con quinientos euros. El consumo de alcohol y la circulación por vías interurbanas y túneles urbanas también están prohibidos. Pero la Administración local tiene un margen considerable para introducir sus propios criterios. Así, y aunque tampoco se puede transitar por aceras y zonas peatonales, los concellos pueden regular el acceso de los MVP a ellas, siempre que limiten su velocidad al ritmo de un caminante. La necesidad de utilizar un casco de protección o el carácter obligatorio de una póliza de seguro son otras de las cuestiones que pueden decidir los ayuntamientos.