La sentencia del utillero pone el foco en la gestión de las instalaciones municipales

Serxio González Souto
serxio gonzález VILAGARCÍA / LA VOZ

VILAGARCÍA DE AROUSA

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Subraya que la concejala del 2015 dio «máxima disponibilidad» al Arousa

21 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Al margen de esos 185.345.99 euros que el Arousa, el Concello de Vilagarcía, la Fundación de Deportes y las aseguradoras MGS Seguros y Reaseguros S. A. tendrán que poner solidariamente sobre la mesa para indemnizar a José Manuel García Bello, la sentencia sobre el accidente que el utillero del club de fútbol sufrió en abril del 2015 supone una seria llamada de atención sobre la gestión de las instalaciones municipales. Y, en concreto, sobre la responsabilidad que el Ayuntamiento debe asumir a la hora de velar por el cumplimiento de la legalidad en cuantas actividades y usos se les den a los espacios de su titularidad. Entre otras cuestiones, el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra subraya que García Bello, conocido popularmente como Pepe el Utillero, realizaba su trabajo «con normalidad con la colaboración del operario de la fundación, también codemandada, que declaró en el acta del juicio que la concejala le dijo que máxima disponibilidad con el club». Aquella edila, la entonces responsable de Deportes, era Elena Suárez (PP). Imposible que, en estas circunstancias, algún tribunal obviase el vínculo del Concello con lo ocurrido.

Para resumirlo, el 9 de abril del 2015, el utillero se sube a una de las gradas del estadio de A Lomba en busca de balones. Lo hace auxiliado con un elevador que opera un trabajador municipal. García Bello atraviesa la uralita y cae desde varios metros a la grada, sufriendo graves heridas, que no le costaron la vida de milagro. A partir de ahí se desvela una relación laboral opaca, por la que el Arousa y la propia víctima del accidente son sancionados. 

La responsabilidad del Concello

Que el club era el empleador de Pepe el Utillero es algo que tanto la sentencia, ahora, como la Tesorería General de la Seguridad Social, en su momento, encuentran plenamente establecido. Como tal, suya es la responsabilidad de garantizar que el trabajo de sus empleados se desarrollase en condiciones de seguridad. Pero también el Concello desempeña un papel en todo esto: junto a la fundación, le corresponde «un elemental deber de garantizar que en sus instalaciones se cumpla con la legalidad, lo que no fue así al permitir que un trabajador permaneciera en ellas sin estar dado de alta en la Seguridad Social y al consentir, con la participación de un operario de la fundación, una actuación como la descrita en los hechos probados, a todas luces inapropiada, con el peligro que ello suponía». En otras palabras, cuidado con la forma en la que se desarrolla cualquier actividad laboral en los recintos municipales, porque genera responsabilidad hacia la institución.

El fallo exonera, en cambio, a Manuel Abalo como persona física, al establecer una diferencia clara entre quien desempeña en un momento dado la función de presidente del club y la entidad en sí. De otra forma, argumentan los magistrados, la deuda podría extenderse «al propio trabajador que colaboró en la operación o la concejala que dio la instrucción».