Una sentencia del Supremo avala el fallo sobre los errores de los radares

Serxio González Souto
serxio gonzález VILAGARCÍA / LA VOZ

VILAGARCÍA DE AROUSA

MONICA IRAGO

Cualquier medidor que esté parado debe admitir un margen del 5 % en la velocidad

02 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra, que cambia sustancialmente una multa impuesta en Caldas a un conductor de Vilagarcía, continúa coleando . No solo por el hecho de que la Jefatura Provincial de Tráfico tarde más de dos meses en devolverle al ciudadano en cuestión tanto los 200 euros que pagó de más como los dos puntos que le fueron retirados de su carné. También por los fundamentos jurídicos de su dictamen, que beben directamente de una sentencia del Tribunal Supremo y todo usuario de un vehículo a motor debería tener en cuenta cuando se enfrente a un exceso de velocidad.

La Sala Segunda de lo Penal del Supremo concluyó este mismo año que cualquier cinemómetro que esté funcionando parado en un punto tiene que admitir un margen de error de 5 kilómetros por hora (o de un 5 % para las velocidades superiores a los 100 kilómetros por hora) sin importar que se trate de un aparato móvil, como los que las patrullas de la Guardia Civil de Tráfico o de diferentes policías locales portan en sus vehículos, o de un modelo fijo.

Si el cinemómetro está midiendo desde un vehículo en marcha, es decir, en movimiento, el rango de error será, lógicamente, superior. Por ello, la normativa admite en este supuesto un abanico de 7 kilómetros por hora o del 7 % para las velocidades que rebasen los 100 kilómetros por hora.

En el episodio que dio origen al recurso del vecino de la capital arousana, los agentes de Tráfico se encontraban en las inmediaciones del acceso a la AP-9 en Caldas. El aparato que utilizaban para controlar la velocidad era un radar móvil que, sin embargo, se encontraba parado en un punto concreto. Por ello, el juzgado de lo contencioso entiende que de la medición que realizó y sirvió de base para la multa, 73 kilómetros por hora en una zona limitada a 50, deben ser restados los 5 kilómetros correspondientes al margen de error de los cinemómetros fijos. Los 68 kilómetros por hora resultantes constituyen una infracción, pues exceden el tope marcado para ese tramo de carretera, pero en ningún caso pertenecen a la categoría grave, penada con 300 euros de multa y la retirada de dos puntos del permiso de circulación, sino al nivel inmediatamente inferior. Que contempla 100 euros como sanción económica, pero no incluye la detracción de puntos.

La multa que fue modificada

En resumidas cuentas, entiende el juzgado que a este conductor no se le han aplicado «los más elementales principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia» que deben regir en cualquier procedimiento sancionador. Y ello porque, afirma el fallo, los agentes no tuvieron en cuenta ese abanico de error. Lo que el afectado lamenta es que, para hacer valer sus derechos en un caso en absoluto infrecuente, haya tenido que recurrir a los tribunales en lugar de que la jefatura corrija por sí misma un protocolo que evidentemente es erróneo.

5 km/h

Radares fijos

Para velocidades superiores a 100 kilómetros por hora el margen de error es del 5 %.

7 km/h

Radares en movimiento

Para velocidades superiores a 100 kilómetros por hora el margen de error es del 7 %.