El juicio por el crimen fratricida de Guillán se repetirá en septiembre

Serxio González Souto
serxio gonzález VILAGARCÍA / LA VOZ

VILAGARCÍA DE AROUSA

MONICA IRAGO

El sorteo para la designación del jurado se llevará a cabo el viernes en la Audiencia

27 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

19 de septiembre del 2012. Alfonso Gómez cae abatido en Guillán por un disparo de escopeta a las puertas de su propia casa y expira, desangrado, en brazos de su madre. Es su hermano, Santiago, quien aprieta el gatillo tras una discusión entre ambos. Ahora, a punto de cumplirse seis años desde la comisión de uno de los crímenes más impactantes y dolorosos de la historia reciente de Vilagarcía, el juicio que en el 2014 condujo a una leve condena (menos de un año de prisión) para el autor de la muerte fratricida se repetirá desde su inicio. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de fijar las fechas en las que se desarrollará el nuevo proceso: será entre los días 17 y 21 de septiembre.

En realidad, la maquinaria judicial está ya en marcha. En la misma notificación a las partes, la Audiencia establece que el vienes de la próxima semana, 1 de junio, se llevará a cabo el sorteo para designar a los miembros del jurado que tendrá en sus manos el veredicto sobre lo ocurrido en Guillán. A él tendrán que asistir los letrados involucrados.

Se activa, de esta forma, la orden que el Tribunal Supremo emitió en el 2016, al apreciar gravísimos errores en el juicio que condujo a la condena de once meses y quince días de prisión para Santiago Gómez por un delito de homicidio imprudente. La repetición no pudo ponerse en marcha de inmediato, porque la defensa del autor del disparo interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Era la última bala que quedaba en su recámara, y el intento falló. En febrero de este año, su movimiento era desestimado. Carlos Rueda, el abogado que representa a la viuda y a las dos hijas de la víctima, calculaba entonces que sería difícil que la vista pudiese comenzar antes de tres meses. Los plazos, en efecto, se dilatarán hasta septiembre.

Lo cierto es que, más allá de la muerte de Alfonso, el propio proceso judicial que echó a andar hace seis años ha constituido una cruel pesadilla para la familia Gómez. Hasta cinco cambios de sentido ha protagonizado la primera sentencia, que el jurado reunido en la Audiencia Provincial dictaba en julio del 2014. La acusación particular consiguió que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anulase el veredicto. Pero el condenado apeló y logró que el Tribunal Supremo le diese la razón, hasta que un nuevo recurso de la familia de la víctima hizo que el Supremo lo reconsiderase y decretase la repetición de la vista oral, que en septiembre se llevará a efecto al fin.

El veredicto impugnado incluía una pena de cárcel de apenas once años y quince días

El jurado original ni siquiera llegó a pronunciarse sobre si el acusado era culpable o inocente

Verdaderamente llaman la atención el volumen y gravedad de los errores que el Tribunal Supremo apreció en el veredicto original, emitido hace cuatro años, y conducen a la repetición de la vista oral desde su mismo comienzo, con la elección de nuevo magistrado y nuevo jurado.

Para empezar, los miembros de aquel jurado ni siquiera se pronunciaron sobre si, en su opinión, a Santiago le animaba un ánimo lesivo en el momento en el que apretó el gatillo, pese a que fueron preguntados expresamente por ello. Es más, ni siquiera llegaron a emitir un veredicto de inocencia o culpabilidad.

El primer jurado llegó a la conclusión de que lo que había ocurrido en Guillán constituía un delito de homicidio imprudente en el que, además, concurrían toda una serie de atenuantes. Entre ellos, legítima defensa, miedo insuperable, estado de necesidad, estado pasional, confesión y reparación. Es así como se le impone al autor del disparo una pena inferior al año de cárcel.

El Supremo, sin embargo, considera que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, por entender que el fallo respondió a una motivación arbitraria. Así, advierte una contradicción insalvable: el jurado admitió que Santiago había disparado con intención de detener a su hermano y por miedo a que usase una navaja contra él. Pero al mismo tiempo cree que no reflexionó sobre las consecuencias de este acto, por lo que concluyó que no existía dolo eventual de muerte. Por fin, tampoco se argumentaron las razones por las que unas pruebas fueron aceptadas y otras, en cambio, no se tuvieron en cuenta.

Una navaja que no apareció hasta dos días después

Santiago y Alfonso se fueron a casa después de discutir para, inmediatamente, volver a la calle. Uno de los factores que el jurado original dio por hecho es que el primero disparó en una pierna al segundo por miedo, alegando que empuñaba una navaja. Sin embargo, la policía no la encontró, ni en las manos del fallecido ni el entorno del cadáver. De hecho, no apareció hasta dos días después y lo hizo en la oquedad de un muro, sin rastro de sangre.