Le rompe una copa en la cabeza porque le afeó que consumiese cocaína en la calle

Serxio González Souto
serxio gonzález RIBADUMIA / LA VOZ

RIBADUMIA

MARTINA MISER

La Audiencia mantiene una pena de dos años de cárcel para el autor de la agresión, en el exterior de una discoteca de Ribadumia

04 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Ocurrió a eso de las tres de la mañana del 18 de agosto del 2018 en el exterior de una discoteca ubicada en Ribadumia. Un individuo se dirigió a otro, que por lo visto estaba consumiendo unas rayas de cocaína sobre un automóvil aparcado en la calle. El recién llegado increpó al primer sujeto por lo que estaba haciendo y le afeó su conducta, cosa que molestó sobremanera al aludido, a la vista de que no dudó en romperle una copa de cristal en la cabeza por toda respuesta para, a continuación, poner pies en polvorosa. El autor de la agresión fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra a dos años de prisión, sentencia que ahora acaba de confirmar la Audiencia Provincial.

El acusado decidió apelar el dictamen judicial porque, entre otras consideraciones, alega que vulnera el principio de presunción de inocencia, y reclama la atenuante de defensa propia y una reducción considerable tanto de las indemnizaciones económicas que tendrá que satisfacer como de la propia pena de cárcel, para que fuese sustituida por diez días de multa. La Sección Cuarta de la Audiencia concluye, sin embargo, que la sentencia original es correcta y no accede a ninguna de las peticiones del agresor. Entre otras cosas, porque entiende que el hecho de que alguien se aproxime a uno no es motivo suficiente para reaccionar como lo hizo el individuo, a base de golpes con un elemento de cristal. Es más, el fallo lo considera autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso.

La víctima tuvo que ser conducida en ambulancia hasta el Hospital do Salnés, donde le suturaron las tres heridas que la copa le había causado. Como secuelas, el hombre muestra varias cicatrices sobre la ceja y la sien izquierda. Por todo ello, la sentencia establece que el condenado debe indemnizarlo con 1.008,79 euros, y 140 euros más por haberle roto las gafas en el mismo movimiento. También tendrá que pagar 390 euros al Servizo Galego de Saúde por la atención prestada al herido, y con 285 euros a la fundación pública Urxencias de Galicia que llevó a cabo el traslado del paciente de madrugada.