Doce años para el acusado de intentar matar de dos disparos a su expareja en O Grove

O GROVE

La Audiencia de Pontevedra considera acreditado que disparó como respuesta a «los reiterados rechazos y negativas a sus peticiones de perdón y de reanudar la relación sentimental»
01 ago 2024 . Actualizado a las 20:54 h.La Audiencia Provincial de Pontevedra, finalmente, ha condenado a 12 años de cárcel a José Antonio Prieto Fernández, quien en el 2018 intentó asesinar a su expareja, Eva Afonso, con la que mantuvo una relación durante 25 años, disparándole en dos ocasiones. La acometida se produjo «tras los reiterados rechazos y negativas a sus peticiones de perdón y de reanudar la relación sentimental, consciente de que la ruptura era definitiva».
De este modo, se le considera autor de los delitos de tentativa de asesinato, maltrato habitual, quebrantamiento de condena y tenencia de armas prohibidas. Además de la pena de prisión, se le impuso la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante 26 años, para cuyo cumplimiento se le instalará, llegado el día, un dispositivo de control telemático, así como el pago de una indemnización de 100.000 euros, de los cuales 43.000 euros son en concepto de daño moral.
De este modo, en una sentencia que es recurrible, se considera acreditado el acusado, que mantuvo una relación sentimental durante 25 años con la víctima hasta su ruptura, en agosto de 2018, tiempo en el que la sometió, «casi desde el inicio de su relación y, en mayor medida, desde el año 2015», siempre en el domicilio común y en presencia de la hija de ambos, «a continuas humillaciones y menosprecios, iniciando constantes disputas relativas a las decisiones domésticas, personales y a la educación de la hija en común, en las que le gritaba e insultaba».
En este sentido, se subraya que «la controlaba con una actitud sumamente celosa y violenta», así como se alude a que rompía los enseres domésticos, la empujaba, la cogía por el cuello y le propinaba golpes y bofetadas: «Vulneraba su personalidad y su autoestima, consiguiendo crear un clima de terror para que acatara todas sus decisiones, doblegando su voluntad, anulada por el profundo miedo que su pareja le infundía por su carácter violento y dominante».
Asimismo, los magistrados resaltan que incumplió las penas de prohibición de aproximación y de comunicación que le impusieron a partir del mes de noviembre de 2018, «sin importarle la ineficacia de la resolución judicial que las imponía». En una de esas ocasiones, el 5 de diciembre de 2018, según relatan en el fallo, fue al domicilio de su expareja, pese a la existencia de la pena de alejamiento que se lo prohibía, esperó su llegada, sobre las 11.30 horas, y entró en la vivienda «con la decidida voluntad de acabar con su vida, consciente de que la ruptura era definitiva».
Las juezas consideran acreditado que el condenado fue a la habitación donde la víctima estaba acostada y, blandiendo un cuchillo de cocina, «le recriminó que le hubiera denunciado y le anunció la muerte», llegando a ponerse sobre ella y a colocarle un cuchillo en el cuello en repetidas ocasiones. Acto seguido, salió de la habitación, cerró la puerta de la vivienda con llave, bajó las persianas de toda la casa, y, sorpresivamente, «se abalanzó sobre ella y le golpeó con el cañón de un revolver en el lado derecho de la cara y le disparó, sin perforarle, porque la víctima le golpeó la mano y desvió el tiro, consiguiendo que la munición sólo le arañara la mejilla».
La sentencia añade que, a continuación, «intentó ponerle la pistola en la sien y le disparó de nuevo, consiguiendo la mujer, con su forcejeo, que el tiro le alcanzara en el lado derecho del cuello». Tras ello, Eva Afonso se quedó en la cama fingiendo estar inconsciente y el procesado se disparó a sí mismo, circunstancia que aprovechó la víctima para salir de la habitación, pero no de su domicilio porque el condenado había cerrado la puerta «para asegurar la culminación de su intención de matarla y que ella no pudiera escaparse», por lo que pidió auxilio por la ventana.