La Justicia anula la inhabilitación de 6 meses a Fredi Bea por la Federación Española

La Voz VILAGARCÍA / LA VOZ

O GROVE

MONICA IRAGO

El Juzgado Central Contencioso Administrativo Número 2 de Madrid niega la existencia de la licencia única deportiva y, por consiguiente, que la Federación Gallega la vulnerase

24 sep 2020 . Actualizado a las 20:31 h.

El Juzgado Central Contencioso Administrativo Número 2 de Madrid sentenció este martes la «nulidad de la resolución del Comité Nacional de Competición y Régimen Disciplinario de la Real Federación Española de Piragüismo del 18 de enero del 2019 por la que se sanciona a José Alfredo Bea García, en su calidad de presidente de la Federación Gallega de Piragüismo, con inhabilitación por seis meses, y de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de fecha 8 de marzo del 2019 desestimando el recurso interpuesto» por el mandatario federativo gallego.

El fallo judicial, contra el que cabe la interposición de un recurso de apelación en los 15 días siguientes a su notificación a las partes, es el último capítulo de una de las muchas batallas en la guerra abierta entre las cúpulas de las federaciones gallega y española. En este caso, surgida de la denuncia del presidente del Fluvial de Lugo y antecesor de Fredi Bea al frente de la Fegapi, Tito Valledor, por no abonar a la RFEP parte del ingreso de las licencias de su club a la Gallega en las temporadas 2015/16 a 2017/18. Derecho de reparto esgrimido por la Española en virtud de la llamada licencia única deportiva que, ratifica la sala judicial madrileña tirando de la literatura del Tribunal Constitucional, no existe.