La Audiencia reduce las multas al clan del Mulo de 2.318 a 1,4 millones

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

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Los acusados resarcirán al Estado por el rescate de la planeadora varada en A Lanzada

12 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

A finales de junio pasado, al término del juicio contra Rafael Bugallo Piñeiro, el Mulo, y los otros diez encausados por el alijo frustrado de 3,5 toneladas de cocaína de agosto del 2008, el fiscal solicitó un total de 2.318 millones de euros en multas. Siete meses después de la vista oral, la Audiencia de Pontevedra ha reducido esta cantidad, que supondría cerca de una cuarta parte de los presupuestos de Galicia, a apenas 1,4 millones de euros.

¿A qué obedece el hecho de que la Justicia estime que las multas a imponer supongan apenas el 0,06 % de lo solicitado por el ministerio público? En la sentencia se recoge que el Código Penal establece para los casos de narcotráfico la posibilidad de sancionar a los culpables con dos multas de hasta el triple del valor de la droga intervenida. No obstante, paralelamente, se ha establecido que, en los supuestos en los que se apliquen atenuantes que rebajen los grados del delito imputado, «la multa procedente habrá de quedar determinada entre un techo, que no podría alcanzar al tanto del valor de la droga, y la mitad del mismo como suelo».

La Audiencia, en este sentido, estima que el valor monetario de las 3,5 toneladas de cocaína ascendería por aquel entonces a 128.536 euros, «por lo que la multa a imponer comprende de 64.268 euros hasta aquella cantidad». De este modo, imponen a Rafael Bugallo -condenado a ocho años y medio de prisión- sendas sanciones de 128.000 euros, mientras que las que han recaído sobre José Antonio Búa Padín, Luis Miguel Fajardo Vázquez, Fernando Rafael Prado Rey y José Luis Devesa Devesa, a quienes impusieron seis años y nueve meses de cárcel, ascienden a cien mil euros.

En cuanto a Fernando Bugallo Varela, Gustavo Adolfo Agudelo Castro y Fredy Wily Curmilluni Laura, a los que considera tuvieron «una intervención de segundo orden», les cayeron, además de seis años de cárcel, dos multas por el mínimo posible, esto es, 64.270 euros. Y ya por último, José Manuel Domínguez Gago, Vicente Piñeiro Soliño y José Luis Martínez González son condenados como cooperadores necesarios, lo que determina tanto una reducción de la pena de prisión -hasta los dos años y tres meses- y, consecuentemente, de las sanciones económicas, que se reducen hasta los 32.500 euros.

Indemnización

En todo caso, en lo que sí coincide la Audiencia Provincial con la Fiscalía es en que los acusados deben indemnizar al Estado con 23.110 euros, de los que 11.200 euros se corresponden con «el rescate de la lancha varada y quemada en la playa de La Lanzada», en el término municipal de Sanxenxo.

Además de la sanción económica, Rafael Bugallo pasará ocho años y medio en prisión

La absolución por el delito de organización criminal podría derivar en recurso

En el banquillo de la Audiencia de Pontevedra se sentaron trece acusados, mientras que el que tendría que ser el número catorce, el uruguayo Jorge Cono Fernández, no se personó. El fiscal solicitó que se declarase en rebeldía, retiró los cargos contra el colombiano V. M. R. C. y el vilanovés M. N. G., y sostuvo para el resto las acusaciones por delitos contra la salud pública y pertenencia a organización criminal.

La Audiencia absolvió a Rafael Bugallo, el Mulo, y al resto de este último, circunstancia que, a la postre, podría determinar la interposición de un recurso ante el Supremo por parte de la Fiscalía. Entiende que no se demostró la existencia de tal organización. «La mayor conexión o relación entre los partícipes la encontramos entre Rafael Bugallo, Luis Miguel Fajardo y José Antonio Búa porque eran estos tres acusados quienes disponían de las naves de Meis y Castrelo y realizaban en ellas las tareas de habilitación de la lancha o lanchas rápidas para el transporte de la cocaína desde el mar hasta tierra».

Asimismo, se incide en que «no encontramos acreditada la existencia de una estructura dotada de una cierta consistencia y rigidez, tanto en la jerarquía como en la distribución de roles en la que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada». Y en el supuesto de que se tratara de un grupo y no una organización, recuerdan de que este delito no se recogió como tal hasta dos años después de haberse frustrado el alijo.