Tira a la basura el móvil de su sobrina y le cae una condena de 270 euros

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

CAMBADOS

19 feb 2019 . Actualizado a las 19:56 h.

Las relaciones entre tía y sobrina no eran, ni mucho menos, buenas. Eran tan malas hasta el extremo de que la segunda no dudó en arrojar a la basura el móvil que la primera había extraviado horas antes. Poco se imaginaba la pontevedresa, eso sí, que finalmente su conducta le iba a acarrear una condena de 270 euros de multa como autora de unos daños de apenas sesenta euros, cantidad que, por ciento, tendrá que abonar a la joven por los desperfectos ocasionados en el teléfono.

Los hechos se remontan a la víspera de la Navidad del 2017 cuando la denunciante perdió el terminal en las proximidades dela finca familiar ubicada en el partido judicial de Cambados. Todo parece indicar que las pruebas practicadas durante la vista oral constataron que el móvil permaneció desde pasadas las diez de la mañana y hasta poco antes de las nueve y media de la noche de aquel 19 de diciembre en la vivienda de la acusada.

«Sobre esa última hora, salió de su domicilio con el teléfono móvil y lo tiró en un contenedor a unos cien metros de la vivienda», refiere la sentencia que es firme. Añade, asimismo, que fue allí donde la denunciante encontró finalmente el teléfono, que tenía una serie de daños en la carcasa trasera cuya sustitución se valora en sesenta euros».

Frente a este resolución, la pontevedresa interpuso un recurso alegando error en la valoración de la prueba practicada en el juicio y solicitando, consiguientemente, su repetición. La Audiencia Provincial descarta esta posibilidad, toda vez que el «Constitucional no impone la obligatoriedad de la repetición o práctica de tales pruebas en la apelación cuando el recurrente lo insta», además de que la mayoría de tribunales optan por no reproducir la pruebas de carácter directo «ya practicadas en la primera instancia».