Una nueva sentencia obliga a la cofradía de Cambados a readmitir a los lonjeros

Bea Costa
bea costa CAMBADOS / LA VOZ

CAMBADOS

El cabildo, que ya anuncia que recurrirá, opta por esta vía antes de indemnizarlos con 120.000 euros

06 abr 2017 . Actualizado a las 21:09 h.

El despido de tres trabajadores de la lonja de Cambados sigue acumulando sentencias. La última declara estos despidos improcedentes y obliga a la cofradía de pescadores a readmitirlos en las mismas condiciones que tenían antes de producirse su cese o bien a pagarles una indemnización que ronda los 120.000 euros.

Las arcas de la cofradía no están para afrontar este desembolso y, teniendo en cuenta que el cabildo ya anuncia que recurrirá esta sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ha decidido readmitir a los tres trabajadores, algo que deberá materializarse de inmediato pues el juzgado le da cinco días de plazo.

Su incorporación a la lonja obligará a despedir a las tres personas que contrató la cofradía para ocupar los puestos que quedaran vacantes.

El Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra argumenta su sentencia en que hay «demasiadas dudas» respecto a que estos trabajadores hubieran sustraído marisco de la lonja y, en todo caso, considera que la medida adoptada por la cofradía es desproporcionada.

El conflicto laboral se remonta al 4 septiembre de 2015, cuando los tres trabajadores en cuestión fueron citados en la cofradía para coger su carta de despido, que no quisieron recepcionar, y ya por la tarde, no pudieron incorporarse a sus puestos en Tragove. A partir de ahí se inició un litigio que ha hecho correr ríos de tinta, y que seguirá coleando.

El 4 de marzo del 2016, el juzgado declaró la nulidad de los despidos, lo que obligó a la cofradía a readmitir a los trabajadores. En enero del 2017, el TSXG ordenó repetir el juicio atendiendo a una reclamación del pósito, y los trabajadores volvieron a quedar en la calle, hasta la fecha, que el juzgado de lo Social sitúa a la cofradía en la disyuntiva de readmitirlos o de pagarles una indemnización.

La cuestión que se dirimió durante el proceso judicial es si se aceptan o no como prueba unas grabaciones en las que quedaron registrados los movimientos de los trabajadores manipulando marisco. Unos movimientos que los lonjeros atribuyen a la necesidad de apartar el producto para algunos clientes mientras que la cofradía sostiene que las imágenes no coinciden en el tiempo con los registros de trazabilidad del marisco en cuestión.

El abogado de la cofradía, Alberto Muñoz, calificaba ayer esta sentencia de «inaudita» argumentando que se aparta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. «El juzgado ya ha dictado sentencias en casos parecidos, ratificados por el TSXG, declarando la procedencia de los despidos, porque ante la transgresión de la buena fe contractual, la lealtad y la probidad, no hay graduación que valga, por lo que el despido es una medida ajustada y correcta».

El letrado también destaca el hecho de que el juez no estimase que los despidos fueron provocados por discriminación, al pertenecer los tres empleados de la lonja al PP, «ni tampoco que se hubiera quebrantado ningún derecho de los despedidos».

Por su parte, los trabajadores mantienen su posición de no realizar declaraciones, tampoco respecto a la sentencia que provocará su readmisión.