Condenado por coaccionar a una mujer tras mantener relaciones sexuales con ella en A Illa

Serxio González Souto
serxio gonzález A ILLA / LA VOZ

A ILLA DE AROUSA

MONICA IRAGO

El hombre había instalado una tienda de campaña en el parque de O Carreirón, donde la agarró del pelo y la retuvo durante dos horas

02 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Más de tres años después de ocurridos los hechos, la Audiencia Provincial acaba de ratificar la condena que el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra impuso a un individuo por un delito de coacciones sobre una mujer con la que acababa de mantener relaciones sexuales. La Sección Cuarta considera que la sentencia previa, dictada en octubre, se ajusta perfectamente a derecho, por lo que confirma que el acusado deberá enfrentar un año, nueve meses y un día de prisión, además de respetar la prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de la denunciante, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que ella se encuentre. Tampoco podrá comunicarse con su víctima por ningún medio durante un período de cinco años. El fallo admite todavía un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos que originan esta condena se remontan al 1 de septiembre del 2018. El dictamen considera probado que el encausado se citó aquella noche con la mujer en el parque natural de O Carreirón, en A Illa de Arousa, con la intención de mantener relaciones sexuales. Lo hicieron en el interior de una tienda de campaña que el individuo había instalado en el enclave isleño. Consumado el encuentro, la mujer se dispuso a abandonar O Carreirón. Fue entonces cuando su compañero, «actuando con la finalidad de coartar su libertad, y aprovechando lo despoblado del lugar a esa hora de la madrugada, le impidió marcharse agarrándola del brazo, llegando a empujarla, insultarla y a tirarla del pelo». Esta situación se prolongó durante unas dos horas, hasta que el sujeto accedió a dejarla marchar.

Por su propia naturaleza, un delito de estas características acostumbra a ejecutarse en ausencia de terceras personas. No obstante, la sala entiende que el testimonio de la víctima fue lo suficientemente claro, preciso y coherente. Se apoya, además, en la declaración del cocinero del bar en el que ella trabajaba. Aunque no fue testigo de lo que aconteció en O Carreirón, sí asistió a una escena entre ambos, un mes antes, en el establecimiento. En cuanto a los motivos por los que el tipo la retuvo, la víctima aclaró que estaba cansada y que su idea al acudir a A Illa era dejarlo, algo que él no aceptó de buen grado, precisamente. Fue absuelto, en cambio, del delito contra la integridad moral del que también había sido acusado.