Cuatro años de cárcel por importar desde China y vender sin autorización máquinas de «lifting» a clínicas estéticas
AROUSA
La Audiencia Provincial condena al empresario de Meaño acusado del fraude a pagar también 120.000 euros en concepto de indemnizaciones
04 jun 2026 . Actualizado a las 20:16 h.El asunto podría haberle salido incluso peor al acusado, habida cuenta de que la Fiscalía solicitaba para él seis años de prisión por un delito continuado contra la propiedad intelectual y el derecho de marcas registradas, y seis años más y doce meses de multa a razón de treinta euros diarios por otro delito continuado de falsedad en documento mercantil. Finalmente, la Audiencia de Pontevedra acaba de imponer a un empresario de Meaño cuatro años y ocho meses de cárcel por los mismos conceptos, a los que añade el de estafa. El tribunal considera probado que el individuo importó desde China una quincena de máquinas de cirugía estética, que vendió obviando por completo a la compañía que representaba comercialmente este producto en España.
Los compradores, todos ellos responsables de clínicas estéticas, acabaron por ponerse en contacto con los laboratorios de los que procedían las máquinas, ante su mal funcionamiento o la falta de respuesta alguna por parte de un teórico servicio posventa. Fue así como se percataron de que ni la marca Ulthera Ultherapy, registrada por la sociedad Ulthera Inc., ni la empresa Merz Pharma España, que posee su licencia de explotación, habían suministrado los dispositivos.
Las ventas se desarrollaron entre febrero del 2015 y diciembre del 2016 por precios que oscilaban entre los 2.663 y los 17.634 euros. Los aparatos respondían a un modelo de lifting identificado como Hifu Sthetic FU13-10S, que incluía tanto el equipo ultrasónico como un manípulo y un transductor de ultrasonido focalizado.
Al margen de la pena de prisión, el condenado tendrá que indemnizar a las víctimas de esta estafa con 92.665 euros, treinta mil menos de lo que exigían, y a la empresa a la que puenteó con otros treinta mil euros por daño moral. Las máquinas serán destruidas. Cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.