El hombre, que había trabajado un año en Vigo como eventual, iba a incorporarse a la estación de Vilagarcía como operador de ventas
11 jun 2024 . Actualizado a las 21:36 h.Todo estaba preparado, en el verano del año pasado, para que la estación de tren Vilagarcía viese reforzada su plantilla con un nuevo operador de ventas. El hombre se iba a sumar al centro operativo de la capital arousana con un contrato indefinido, después de haber trabajado un año en Vigo para Renfe Viajeros como personal eventual. Sin embargo, el control médico previo a su incorporación arrojó un positivo en consumo de cannabis que le costó el empleo. La compañía ferroviaria anuló la contratación, una decisión que el afectado recurrió ante el Juzgado de lo Social, primero, y ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a continuación. Ahora, el TSXG acaba de confirmar la primera sentencia, que daba la razón a la empresa: el fallo concluye que el despido se ajusta a la ley.
La categoría profesional del trabajador es la denominada operador comercial ingreso N2. Sus funciones consisten, básicamente, en la atención al cliente y la venta de billetes, aunque también le compete la información acerca de cualquier incidencia, el control de los accesos a los trenes y la realización de tareas comerciales y de contabilidad. En el 2022, el hombre había participado en una convocatoria de empleo de Renfe Viajeros. Aunque logró superar las pruebas, no obtuvo plaza. Meses después, la compañía necesitaba personal y recurrió a su bolsa de trabajo, donde se encontraban los aspirantes que habían quedado en su misma situación. Fue así como el operario suscribió un contrato temporal que lo llevó a trabajar hasta febrero del 2023 en Vigo. A continuación, surgió la posibilidad de un contrato indefinido, con destino en la estación de ferrocarril de Vilagarcía.
Ambas partes firmaron el contrato indefinido, que, no obstante, exigía al nuevo trabajador que superase el reconocimiento médico o las pruebas psicofísicas que se le practicasen a fin de verificar su aptitud para el desempeño de los cometidos de su puesto de trabajo. El operario se sometió a dichas pruebas, que incluían la toma de muestras orgánicas para la detección de consumo de alcohol y drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas. Su resultado, confirmado por una muestra de orina, dio positivo en cannabis.
Este, argumentó Renfe Viajeros, constituía un motivo suficiente para que el contrato fuese rescindido. El convenio colectivo de referencia en este caso establece como condiciones mínimas exigibles que el trabajador «no presente indicios analíticos de consumo de drogas». Algo en lo que también incide la normativa aplicable al personal ferroviario. El tribunal entiende que «no puede ser de otro modo, ya no solo por su propia seguridad, la de sus compañeros y consumidores, sino incluso por la imagen de la propia empresa, que resultaría perjudicada si sus trabajadores manifestasen durante la jornada laboral estar bajo la influencia de alguna droga; en este caso, cannabis».
En definitiva, el TSXG dictamina que la cláusula extintiva de la relación laboral es plenamente lícita y desestima el recurso del trabajador, que ni siquiera llegó a incorporarse a la estación de tren de Vilagarcía.