El Supremo rechaza el recurso de la fundación Artiaga sobre las molestias que causaba el refugio para perros de Trabanca

Serxio González Souto
s. gonzález VILAGARCÍA / LA VOZ

AROUSA

AYUNTAMIENTO DE POZUELO

El abogado de la fundación explica que los animales que se encontraban en el origen del conflicto fueron trasladados hace tiempo a otra propiedad

09 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

En septiembre del 2019, la Audiencia Provincial de Pontevedra rectificaba una sentencia previa del juzgado número 3 de Vilagarcía. En ella se absolvía a la fundación Artiaga, uno de cuyos fines es prestar atención a los animales privados de cuidados, de las acusaciones que vertían los tres miembros de una familia vecina de la finca en la que funcionaba su refugio, ubicado en Trabanca-Sardiñeira. Los denunciantes, un matrimonio y su hijo, aseguraban que los constantes ladridos y aullidos de los perros que encontraban allí cobijo constituían una molestia permanente.

El juzgado arousano no consideró probadas las acusaciones de los demandantes, pero la Audiencia sí les dio la razón. Ahora, el Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso que interpuso la defensa de la fundación, con lo que la sentencia adquiere categoría de firme.

Los animales ya no están allí

El abogado de la fundación Artiaga explicó ayer que, en realidad, los animales que se encontraban en el origen del conflicto fueron trasladados hace tiempo a otra propiedad, alejada de la que habitan los denunciantes. Estos, de hecho, pidieron la ejecución de la sentencia, algo a lo que accedió la parte demandada, que además depositó las cantidades económicas que la Audiencia consideró precisas para resarcir a la familia de los daños que les causaron las molestias: 3.650 euros para la mujer, que acreditó médicamente padecer un síndrome de ansiedad y depresión derivado del insomnio que le provocaban los aullidos, otros 3.650 euros para su hijo, y 1.825 euros más para el padre. El objeto del recurso no tenía tanto que ver con el mantenimiento del refugio como con la posibilidad de que el pago de las indemnizaciones fuese anulado.