Los patinetes eléctricos podrán utilizar las ciclovías de Vilagarcía

Serxio González Souto
serxio gonzález VILAGARCÍA / LA VOZ

AROUSA

Martina Miser

La ordenanza de tráfico que ultima Ravella regulará la circulación de los VMP

08 dic 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La colisión que un patinete eléctrico (vehículo de movilidad personal, en su denominación oficial) y una bicicleta protagonizaron el viernes, sobre el carril bici del nuevo paseo de Canelas, suscita una pregunta lógica acerca de la pertinencia o no de que este tipo de artefactos, propulsados por un motor eléctrico, empleen los espacios reservados a los ciclistas. Sobre todo, teniendo en cuenta que Vilagarcía de Arousa está a punto de estrenar las primeras ciclovías de una red que recorrerá los principales ejes del municipio, de acuerdo con el ambicioso plan que ha activado el gobierno local para convertir la bicicleta en un verdadero medio de transporte. La respuesta es que sí, los VMP podrán hacer uso de las ciclovías, tal y como ayer confirmó la concejalía de Urbanismo e Mobilidade.

Esta cuestión está directamente relacionada con la nueva ordenanza de tráfico, cuya redacción está ultimando Ravella y no debería tardar en llegar a pleno para su aprobación inicial. Uno de los capítulos que abordará la normativa es, precisamente, la regulación de la presencia de los patinetes, los VMP, cada vez más frecuentes en los ámbitos urbanos. El gobierno socialista no ha hecho público todavía su contenido salvo por este preciso detalle, la confirmación de que sí podrán circular por las ciclovías. Sus conductores tendrán que hacerlo ateniéndose a las condiciones generales que rezan para el resto de los vehículos, es decir, sin trazar maniobras imprudentes ni bajo el consumo de alcohol o sustancias psicotrópicas, y aquellas particulares que les afectan solo a ellos, como la limitación de la velocidad máxima a 25 kilómetros por hora.

El marco de referencia

Hasta que el documento municipal sea aprobado y entre en vigor, el marco de referencia para este tipo de vehículos viene establecido por el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación. Ambos fueron retocados en diciembre del año pasado para, entre otras cuestiones, reflejar la realidad emergente de los VMP.

Lo cierto es que, de aplicarse a rajatabla, el contenido de la normativa genérica cercenaría de forma importante la libertad con la que estos artilugios se mueven por los espacios urbanos, ya que prohíbe que se internen en las aceras y en las zonas peatonalizadas, limitando su utilización estrictamente a la calzada. Lo que de ninguna forma pueden hacer sus usuarios es pilotarlos en vías interurbanas ni introducirse en túneles urbanos.

A partir de ahí, son los concellos los que deben tomar la palabra. Así, por ejemplo, los reglamentos generales dan a los ayuntamientos la potestad de autorizar la presencia de los MVP en las áreas peatonales bajo su jurisdicción, siempre que circulen a una velocidad máxima similar a la de una persona que camine, lo que equivale a un promedio de cinco kilómetros por hora.

Más allá de este punto, hay otros aspectos importantes en los que las normativas municipales también pueden entrar. Uno de ellos es la obligación de que los conductores empleen un casco de protección homologado, algo que, por ejemplo, se les exige a los ciclistas cuando circulan por vías interurbanas.

¿Una póliza de seguro?

Teniendo en cuenta los percances en los que a menudo se ven involucrados los patinetes eléctricos, en absoluto es baladí otra de las competencias a las que los concellos pueden recurrir en este caso: en su mano está determinar si los usuarios de los vehículos de movilidad personal deben o no suscribir una póliza de seguro para, al menos, cubrir cualquier accidente en el que se vean involucradas terceras personas.

La normativa general

Bicicletas

  • Requisitos para circular. Las bicicletas no precisan de un permiso de circulación, cuestión que también reza para las de pedaleo asistido, pero sí de un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras, además de un timbre. Está prohibido cualquier otro aparato acústico. Para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad, deberán disponer de luz de posición delantera y trasera y catadióptrico trasero, y podrán tener catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Salvo si su construcción lo permite, no podrán ser ocupadas por más de una persona, aunque los conductores mayores de edad podrán transportar a niños de hasta siete años con un asiento homologado. Conductores y ocupantes están obligados a usar cascos homologados en las vías interurbanas.
  • Prioridad de circulación. En general tienen prioridad de paso sobre los peatones en las calzadas y en los arcenes, salvo en los pasos para peatones, en las áreas peatonales, en los arcenes en ausencia de aceras y cuando la bicicleta vaya a girar para entrar en otra vía y en ella haya viandantes cruzándola, aunque no exista un paso de cebra. Con respecto a los vehículos a motor, las bicicletas tendrán prioridad, lógicamente, en las ciclovías y en los carriles bici, y cuando el vehículo a motor gire y haya un ciclista en sus proximidades.

Patinetes eléctricos

  • Características. Se consideran vehículos de movilidad personal todos aquellos que estén dotados de una o más ruedas y una sola plaza, y estén propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Requisitos para circular. Requieren un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa, así como su identificación. No deben circular a velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora ni estar ocupados por más de una persona. Salvo que la regulación municipal autorice otra cosa, solo deberían circular por la calzada.