La ley avala la elección de Marta Giráldez y la mancomunidad tiende la mano a Durán

Bea Costa
bea costa CAMBADOS/ LA VOZ

AROUSA

MONICA IRAGO

El juzgado desestima el recurso interpuesto por el Concello de Vilanova sobre la constitución de la Xunta Xeral que llevó a la socialista a la presidencia

10 feb 2021 . Actualizado a las 21:00 h.

La elección de Marta Giráldez como presidenta de la Mancomunidade do Salnés fue legal. Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra que desestima la demanda interpuesta por el Concello de Vilanova en este sentido. Contra esta sentencia cabe recurso ante el TSXG, de modo que el caso todavía podría tener recorrido judicial. El alcalde vilanovés, Gonzalo Durán, declina hacer declaraciones y no aclara nada al respecto. Quién sí habló fue Giráldez, que compareció este miércoles en rueda de prensa para valorar la sentencia junto al vicepresidente, Carlos Iglesias, y la alcaldesa de Cambados, Fátima Abal.

Por supuesto, los socialistas están satisfechos con un fallo que, dicen, no les sorprendió y que «pon a cada un no seu sitio», pero la alcaldesa de Meis reconoció que no es grato tener que abordar esta cuestión en la medida que pone de manifiesto una fractura interna sin precedentes en la unión de concellos. La socialista repitió el mensaje lanzado cuando tomó posesión en diciembre de 2019: «Sigo tendéndolle a man ao Concello de Vilanova e ao representante de Meis», indicó en alusión al concejal del PP, José Luis Pérez, que, como los vilanoveses, Gonzalo Durán y Javier Tourís, no llegaron a tomar posesión.

Aboga por «sumar para hacer comarca» y anunció que, con o sin Vilanova, la mancomunidad va a seguir trabajando con un talante constructivo. «Non entendo que alguén que se beneficia dos servizos da mancomunidade queira poñerlle paus nas rodas», señaló en alusión al alcalde vilanovés. Iglesias y Abal refrendaron las palabras de la presidenta, aunque la cambadesa introdujo un matiz más crítico. Habló de los «delirios» de Durán, a quien recriminó que deje la defensa de los intereses de su Concello en manos de un «recadero», en alusión al popular Luis Aragunde. «Por que non dá a cara», añadió la regidora.

Este jueves (20 horas) hay pleno y, de nuevo, se reserva un punto del orden del día para que tomen posesión aquellos vocales que no lo hicieron. Nada indica que, tras la sentencia, Durán vaya a mudar su posición. El vilanovés lleva más de un año afirmando que la elección de la socialista fue ilegal y deslegitimándola para ocupar el puesto. Tanto es así que el Concello ha cortado todo tipo de relación institucional con la mancomunidad.

Todo empezó en Meaño

Hay que remontarse a julio del 2019 para encontrar el origen del litigio. El reparto de fuerzas en la Xunta de la mancomunidad entre la izquierda y la derecha quedó en manos del pleno de Meaño. El PP renunció a la vocalía que en teoría le correspondía en favor del PSOE y este acuerdo acabó por inclinar la balanza en favor de la elección de la socialista Marta Giráldez como presidenta de la entidad comarcal.

Aquel pleno provocó una gran polvareda porque derivó en dos contenciosos administrativos y acabó con la carrera política del alcalde Carlos Viéitez en el PP, partido del que acabaría siendo expulsado.

Con este escenario, Gonzalo Durán -que en aquel momento era presidente en funciones y a quien correspondía convocar la sesión constitutiva- emprendió su particular cruzada para evitar que la mancomunidad retomase su actividad, con un claro afán dilatorio, según constata la sentencia. Una estrategia a la que los socialistas hicieron frente presentando un escrito avalado por la firma de diez vocales electos solicitando la convocatoria del pleno en cuestión. Atendiendo a este requerimiento y a la desestimación de las medidas cautelares, la secretaria de la mancomunidad convocó el pleno -decisión que el juzgado resuelve que ha sido ajustada a derecho- y el 16 de diciembre la socialista se convirtió en la primera mujer presidenta de la entidad.

Durán no dio la batalla por perdida y optó por recurrir a los tribunales. Su demanda pivotaba sobre tres ejes: que el pleno se celebró cuando aún no se habían resuelto los contenciosos administrativos en curso, que los concejales electos no cumplían los requisitos para solicitar un pleno y que faltaba por designar un representante de Sanxenxo.

La sentencia desmonta cada uno de estos puntos. «La decisión de proceder a la constitución de la junta gestora, pese a que no fuesen firmes todavía los autos en que se desestimaron las medidas cautelares, no puede considerarse una actuación contraria a derecho», indica. «Ha de valorarse el principio de ejecutividad de los actos administrativos», añade el fallo.

En relación a la legitimidad de los vocales para forzar la convocatoria de la sesión constitutiva, la sala estima que «no tendría sentido hurtarles ese mecanismo cuando de lo que se les está privando es, nada menos, de su legítimo derecho a formar parte de la mancomunidad y ejercer sus funciones».

Respecto a la situación planteada porque la falta de uno de los tres vocales que corresponden a Sanxenxo -situación que persiste hoy en día- , el fallo establece que «más allá de los solventes argumentos de la propia secretaria, el resultado de las votaciones expresan un resultado difícilmente controvertible con catorce votos a favor, cinco abstenciones y ningún voto en contra sobre un total de veintisiete votos posibles».